Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ RAMÓN JAVIER ESPINOZA CADAGÁN

Rol

O-2477-2021

Fecha

17 de octubre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido RAMÓN JAVIER ESPINOZA CADAGÁN, cédula de identidad n°0012715825-8, domiciliado en la comuna de Coyhaique, KM 7 EL CLARO, número de teléfono: 959860833, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Fiscal, como autor ejecutor de la falta consumada del artículo 494 n° 5 del Código Penal. haciéndosele presente al señor RAMÓN JAVIER ESPINOZA CADAGÁN, que tiene el derecho a reclamar en contra del requerimiento que ha sido deducido y de la sanción que le fue impuesta de una unidad tributaria mensual, para la cual tiene quince días a contar del día de hoy. II.- Conforme lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, y atendida a su irreprochable conducta anterior, SE DISPONDRÁ LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS POR EL LAPSO DE SEIS MESES A CONTAR DE ESTA FECHA, advirtiendo que, si no es objeto de una nueva formalización o requerimiento en este plazo, el Tribunal decretará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2477 – 2021 RUC 2100930952-4 DEL LMG VIF Dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. XKVPWSVVQJ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 12:55:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem br

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, diecisiete de octubre de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que dispone los artículos 494 n° 5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I

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