Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL IQUIQUE C/ CRISTIAN GONZALO CHEUQUEPÁN TAPIA

Rol

O-360-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Pozo Araya, Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2100096598-4 y Rol Interno del Tribunal 360-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Ernesto Arriaza Valenzuela presentó acusación en contra del imputado Cristian Gonzalo Cheuquepan Tapia, chileno, cédula nacional de identidad 15.822.287-6, nacido en Santiago el 1 de octubre de 1984, 37 años, estudios medios, soltero, maestro de cocina, domiciliado en las azucenas 2119 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Scarlett Muñoz Venegas, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 29 de enero del 2021, en horas de la tarde aproximadamente a las 16.30 horas, en circunstancias que personal policial de la brigada antinarcóticos de Iquique realizaba diligencias propias de su especialidad en la salida de Iquique específicamente en la ruta A 1 sector bajo molle utilizando el can detector de drogas de nombre Casper, procedió a la fiscalización del bus de la empresa pluss chile y de sus pasajeros, y ante la marcación positiva efectuada por el ejemplar canino, procedió a fiscalizar al acusado Cristian Gonzalo Cheuquepan Tapia a quien sorprendió transportando adosado a su cuerpo y oculto debajo de su ropa, 2 bolsas de nylon transparente contenedores de una sustancia de color beige que resulto ser cocaína con un peso de 2036 gramos aproximadamente. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de siete años de presid

Fundamentos

considerando octavo quedando establecido que al momento de ser fiscalizado se encontraba transportando dos contenedores de sustancia alucinógena que resulto ser cocaína base, en la forma descrita previamente. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó por el ente persecutor el extracto de filiación del acusado el que no registra anotaciones, por lo que estima pertinente la atenuante del 11 N° 6, dejando a criterio la colaboración sustancial, y la concurrencia de pena sustitutiva, les consta la situación social, de acuerdo con el ingreso de la región, en definitiva, han sido considerados de menor entidad. Por su parte la defensa solicita la aplicación de dos modificatorias de responsabilidad penal, esto es la irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que resulta procedente la rebaja en un grado desde el mínimo legal y por ello requiere la sanción en el quantum de tres años y un día en libertad vigilada, solicita rebaja a una unidad tributaria mensual parcializada en cuotas, además de la exención del pago de las costas de la causa. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar la prueba de cargo, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 1° de la ley 20.000, indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso concurren dos atenuantes y ninguna agravante, por ello por aplicación del artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo, encuadrándose la base del mismo en el presidio menor en su grado máximo al presidio mayor VMXPWRLPCM Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 14:39:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 en su grado mínimo, por lo que en consideración a los hechos acreditados, la extensión del mal causado, en cuanto la droga que portaba el encartado, h

Fallo

se declara: VMXPWRLPCM Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 14:39:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 I. Que SE CONDENA a Cristian Gonzalo Cheuquepan Tapia, ya individualizado, a cumplir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 29 de enero de 2021. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, nueve días. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley

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1 RUC: 2100096598-4 RIT: 360-2021 ACUSADO: CRISTIAN GONZALO CHEUQUEPAN TAPIA CEDULA DE IDENTIDAD: 15822287-6 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tri

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