1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

T-1405-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta se produce parcialmente: 1. La parte demandada CAT Administradora de Tarjeta S.A. sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el solo objeto de poner término al juicio, se obliga a pagar la suma única y total de $2.000.000.- El pago se efectuará en una cuota, pagadera a más tardar el día 21 de abril de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del abogado de la parte demandante don Rodolfo Andrés Quezada Cornejo, cédula de identidad N°15.112.941-2, cuenta vista N°7003568673, de Banco Santander, email rodolfo.quezada@hotmail.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de dicho pago ante el Tribunal mediante presentación de escrito a través de oficina judicial virtual a más tardar dentro de quinto día una vez cumplido su vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago. 3. Por la presente conciliación las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando a toda acción que tenga su origen en los hechos materia de la presente causa, salvo aquellas destinadas a hacer cumplir la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta es firmada únicamente por el magistrado que preside la audiencia, quien firma digitalmente con firma electrónica avanzada y ratificado en registro de audio y videoconferencia por las partes comparecientes. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. DESISTIMIENTO: Se deja constancia que la parte demandante en este acto se desiste de las acciones de tutela y daño moral interpuestas en autos, lo que el Tribunal tiene presente en rebeldía de la demandada principal a la pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Claudia Ester Valdés Cárdenas, cédula de identidad N° 13.547.948-9, con domicilio en Carrizal N°5738, comuna Conchalí, región metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Administradora de Incentivos Limitada, Rut N° 78.703.890-5, representada por don Osvaldo Gabriel Rodríguez Tapia, con domicilio presuntivo en Avenida Providencia N°395, comuna de Providencia, región metropolitana. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 6 7 9 10 11 41 42 58 63 71 73 162 163 168 172 173 415 420 423 446 452 453 459 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Claudia Ester Valdés Cárdenas, cédula de identidad N° 13.547.948-9, en contra de Administradora de Incentivos Limitada, Rut N° 78.703.890-5, declarándose la existencia de relación laboral entre ambas partes. II. Que el despido ocurrido con fecha 06 de mayo de 2020 es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $643.579.- b. Indemnización por años de servicio $643.579.- c. Recargo legal por la suma de $193.074 III. Que el despido no ha producido el efecto a poner término a la relación laboral según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones conforme a la base de $643.579, hasta que se produzca la efectiva convalidación del mismo. IV. Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen legal laboral: a. Remuneraciones de marzo de 2020 por $100.733.- b. Remuneraciones de abril de 2020 por $643.579.- c. Remuneraciones de mayo de 2020 por $128.716.- V. Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales respecto del periodo efectivamente trabajado. VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322 VII. A las sumas ordenadas pagar más arriba deberán descontarse la liquidación que corresponda las cantidade

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 07/04/2021, Santiago RUC 20- 4-0289597-8 RIT T-1405-2020 CARATULADO VALDÉS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:45 SALA Sala virtual 8 (2.1) Nº R

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