MP C/ JOSÉ FRANCISCO OYARCE TORRES
Rol
O-201-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 15 de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto por video conferencia la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ FRANCISCO OYARCE TORRES, cédula de identidad N°12.916.812-9, 46, años, nacido en Talca, el 12 de diciembre de 1974, soltero, obrero de la construcción, sexto básico, domiciliado en calle 23 Norte A con 3 Oriente N°987, villa don Andrés, de Talca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en calidad de condenado. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme, y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Silvia Carreño Vásquez. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “En Talca, el día 08 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas, el acusado, JOSE FRANCISCO OYARCE TORRES, con la intención de sustraer especies, ingresó mediante escalamiento de la reja que sirve de cierre perimetral de la casa habitación ubicada en calle 8 Norte N°192, Villa Jardines de Talca, de propiedad de la víctima don Nicolás Parraguez Jara, y una vez en su interior, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, varias especies a saber: un compresor de aire marca Mosai, un nivel de mano color gris marca Stanley, un nivel de mano marca Sonlo; los que sacó desde la casa habitación y llevó consigo, siendo seguido por el ofendido varias cuadras hasta lograr su detención por personal de Carabineros”. En concepto del fiscal los hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, de conformidad al artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Añadió que no concurren circunstancia
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, se estima que la actuación del acusado OYARCE TORRES, es la de autor, respecto del delito descrito precedentemente, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Conforme a lo anterior, se ha destruido la presunción de inocencia que amparaba al acusado y corresponde dictar sentencia condenatoria a su respecto, como autor del delito antes enunciado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. DÉCIMO: Que, no se apreciará a favor del encartado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por cuanto la declaración prestada por éste al inicio del juicio, carece de la entidad necesaria para configurarla, toda vez que da una versión alternativa, distinta de aquello que se dio por establecido, pues no reconoció el ingreso a la propiedad del ofendido, como tampoco que estaba en poder de las especies sustraídas al momento de su detención, siendo lo demás indicado por aquél, en cuanto a que fue seguido y que llevó las especies sustraídas durante algunos momentos, elementos de carácter accidental que sólo confirman parcialmente la prueba de cargo. RJXMWRGXHL Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 13:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Asimismo, con el mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado se determinó que éste carece de irreprochable conducta anterior, pues presenta diversas condenas, entre ellas, la impuesta en la causa RIT N°2.784/2018, del Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 18 de febrero de 2019, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público. PENALIDAD. UNDÉCIMO: Que, considerando que la pena asignada al delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, en el artículo 440 N°1 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una pena divisible de un grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código Punitivo, estos sentenciadores se encuentran facultados para recorrerla en toda su extensión y para precisar el quantum se tendrá presente que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, como asimismo, la extensión del mal causado, que en este caso se estima de carácter menor, por cuanto las especies sustraídas fueron recuperadas y que no tomó contacto directo con los ocupantes de la cada habitación, pues sólo accedió a un antejardín, donde no se encontró con personas, siendo así la afectación a los bienes jurídicos que la norma contem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ FRANCISCO OYARCE TORRES, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, en perjuicio de Nicolás Parraguez Jara, perpetrado en Talca, el día 8 de marzo de 2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, ésta deberá cumplirse efectivamente en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, a continuación de la pena que actualmente cumple en la RJXMWRGXHL Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 13:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causa RIT N°103/2019
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Talca, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Durante el día 15 de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto por video conferencia la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ FRANCISCO OYARCE TORRES, cédula de identidad N°12.916.812-9, 46, años, nacido en Talca, el 12 de diciembre de 19
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