HÉCTOR FERNANDO AILLAÑIR FLORES C/ MATÍAS FELIPE MEZA MÉNDEZ
Rol
O-365-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día domingo 17 de Enero de 2021, aproximadamente a las 10:20 hrs., el requerido MATÍAS FELIPE MEZA MÉNDEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en la intersección de calle Diputada Laura Rodríguez con Pasaje 84, Comuna de Peñalolén, al momento de ser fiscalizado, manteniendo en su poder un arma blanca –cuchillo tipo cortapluma- de 07 cms. de hoja y 09 cms. de empuñadura, sin entregar justificación razonable de su porte al ser consultado por dicha especie.- Delito y grado de desarrollo Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal./ consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal. Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal.Circunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don MATÍAS FELIPE MEZA MÉNDEZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día domingo 17 de Enero de 2021, en la comuna de Peñalolén, sin costas. I. Que, la pena de multa se sustituye por un día de privación de libertad, teniéndose en consecuencia por cumplida en virtud del día 18 de enero de 2021, fecha en que el imputado estuvo en audiencia de control de detención en virtud de estos hechos. II. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público una vez ejecutoriada la sentencia sin necesidad de nueva autorización. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo DCYRWRXXHH EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 10:04:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don MATÍAS FELIPE MEZA MÉNDEZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día domingo 17 de Enero de 2021, en la comuna de Peñalolén, sin costas. I. Que, la pena de multa se sustituye por un día de privación de libertad, teniéndose en consecuencia por cumplida en virtud del día 18 de enero de 2021, fecha en que el imputado estuvo en audiencia de control de detención en virtud de estos hechos. II. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público una vez ejecutoriada la sentencia sin necesidad de nueva autorización. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo DCYRWRXXHH EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 10:04:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentenc
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100049277-6 RIT : 365 - 2021 IMPUTADO : MATÍAS FELIPE MEZA MÉNDEZ Cédula de Identidad : 0019680688-1 Fecha de nacimiento : 22-09-1995 Domicilio : Avenida del Valle N°7058, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecinueve de octubre de dos mil veintiuno JUEZ : EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Hechos El día domingo 17 de Enero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica