MP C/ ALEXANDER ISAÍAS GÓMEZ OPAZO
Rol
O-731-2020
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de octubre de 2020, aproximadamente las 12:51 horas, los imputados Alexander Isaías Gómez Opazo y Carlos Alejandro Osorio Carreño, previamente concertados, concurrieron al supermercado Unimarc ubicado en calle O’Higgins N° 620 comuna de Yumbel, allí con ánimo de lucro, procedieron a tomar un carro y llenarlo con las siguientes mercaderías: (48) tarros de Nescafé tradición 170 gramos, (24) tarros de nescafé dolca 170 gramos, (48) tarros de nescafé tradición 100 gramos, (3) cheezels, (4) roll crispy, (3) roll crispy berries, (1) chicle dentyne, (1) pechuga de pollo fundo río alegre y (4) cereal vivo cacao, todas las especies avaluadas en un monto total de $421 949 (cuatrocientos veinte un mil novecientos cuarenta y nueve pesos), para luego traspasar la línea de cajas del supermercado sin pagar su valor, siendo retenidos por el guardia de seguridad a la salida del supermercado, lugar en el cual dejan abandonado el carro con la mercadería y huyen a pie siendo finalmente detenidos por Carabineros.” Hechos que a juicio de la Fiscalía son constitutivos del delito de Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en los artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole a los imputados participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, perjudicando al requerido don Alexander Isaías Gómez Opazo la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la misma especie, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, no beneficiándole ninguna circunstancia atenuante, señalando el Ministerio Público que para el evento de que el requerido admita responsabilidad en tales hechos, pediría se le imponga la pena de 61 días de presidio y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan este requerimiento consisten en: 1 Parte detenidos Nº 597 de 25 de octubre de 2020 de Carabineros de Yumbel 2 Declaración del testigo Luis A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Yumbel, don Jorge Luis Sandoval Manríquez, con fecha 9 de marzo de 2021 formula requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don ALEXANDER ISAIAS GOMEZ OPAZO, cédula de identidad N° 18 545 774-5, domiciliado a esa fecha en Chacabuco 333, depto 301 de Concepción, al día de hoy en Villa La Capilla, Cabo Deseado N° 1779 de la comuna de Puente Alto, se ignora profesión u oficio y, asimismo, en contra de don Carlos Alejandro Osorio Carreño, individualizado, fundado en los siguientes hechos: “El día 25 de octubre de 2020, aproximadamente las 12:51 horas, los imputados Alexander Isaías Gómez Opazo y Carlos Alejandro Osorio Carreño, previamente concertados, concurrieron al supermercado Unimarc ubicado en calle O’Higgins N° 620 comuna de Yumbel, allí con ánimo de lucro, procedieron a tomar un carro y llenarlo con las siguientes mercaderías: (48) tarros de Nescafé tradición 170 gramos, (24) tarros de nescafé dolca 170 gramos, (48) tarros de nescafé tradición 100 gramos, (3) cheezels, (4) roll crispy, (3) roll crispy berries, (1) chicle dentyne, (1) pechuga de pollo fundo río alegre y (4) cereal vivo cacao, todas las especies avaluadas en un monto total de $421 949 (cuatrocientos veinte un mil novecientos cuarenta y nueve pesos), para luego traspasar la línea de cajas del supermercado sin pagar su valor, siendo retenidos por el guardia de seguridad a la salida del supermercado, lugar en el cual dejan abandonado el carro con la mercadería y huyen a pie siendo finalmente detenidos por Carabineros.” Hechos que a juicio de la Fiscalía son constitutivos del delito de Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en los artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole a los imputados participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, perjudicando al requerido don Alexander Isaías Gómez Opazo la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la misma especie, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, no beneficiándole ninguna circunstancia atenuante, señalando el Ministerio Público que para el evento de que el requerido admita responsabilidad en tales hechos, pediría se le imponga la pena de 61 días de presidio y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan este requerimiento consisten en: 1 Parte detenidos Nº 597 de 25 de octubre de 2020 de Carabineros de Yumbel 2 Declaración del testigo Luis Alberto Figueroa Cáceres de igual fecha. XPXHWVPYRX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:34:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I
Fallo
Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 51, 70, 432, 446 y 449 del Código XPXHWVPYRX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:34:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal; artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18 216, se declara: I.- Que, se condena a don ALEXANDER ISAIAS GOMEZ OPAZO, cédula de identidad N° 18 545 774-5, ya individualizado, como autor del delito de Hurto frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Rendic Hermanos S A , cometido el día 25 de octubre de 2020 en esta comuna de Yumbel, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para la sa
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Yumbel, a siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Yumbel, don Jorge Luis Sandoval Manríquez, con fecha 9 de marzo de 2021 formula requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don ALEXANDER ISAIAS GOMEZ OPAZO, cédula de identidad N° 18 545 774-5, domiciliado a esa fecha en Chacabuco 333, depto 301 de Conc
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