ALEXI OROSMAN MOSCOSO MEZA C/ BERNARDO ANTONIO MARIHUAL LEYTON
Rol
O-1532-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de Agosto de 2020, siendo alrededor de la 00:45 horas el requerido JOSE LUIS BERTULINI SALDIVIA condujo el automóvil marca Suzuky modelo Alto placa patente GDFH-74 por Av. Caupolicán, siendo fiscalizado por carabineros en la intersección de Av. San Martín de la comuna de Temuco, quienes al notar el estado etílico en que desempeñaba la conducción. El examen de alcoholemia al que fue sometido dosificó 2.13 gramos de alcohol por litro de sangre. El requerido y su acompañante BERNARDO ANTONIO MARIHUAL LEYTON no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" . Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 51, 67, 69, 70 del Código Penal, 110 y 111 de la Ley Nº 18.290; 4 y 24 de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS BERTULINI SALDIVIA, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO LPXSWXQXXB Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 14:55:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 51, 67, 69, 70 del Código Penal, 110 y 111 de la Ley Nº 18.290; 4 y 24 de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS BERTULINI SALDIVIA, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO LPXSWXQXXB Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 14:55:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MÁXIMO, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del Delito de Conducción en estado de ebriedad, del artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290 en grado de consumado, cometido en Temuco con fecha 14 de agosto de 2020. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL,
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RESUMEN RIT : 1532 - 2021 RUC : 2000829085-8 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación al artículo 110 y 111 de la Ley Nº 18.290 IMPUTADO : JOSE LUIS BERTULINI SALDIVIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.294.824-7 DOMICILIO : Calle Pedro Lagos N° 865 Dpto 1410 de Temuco. ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : no se indican RESO
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