2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO IVÁN SILVA SILVA

Rol

O-11252-2020

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de Junio 2020, siendo las 14:40 horas aproximadamente, en el farmacia Ahumada, ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1737, local H104 en la comuna de Huechuraba, el requerido RICARDO IVAN SILVA SILVA, sustrajo, para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, las siguientes especies: 1 pack de Shampoo marca “head y shoulders”, 1 pack de Shampoo marca “Pantene”, 2 potes de crema marca “Lubridem” , especies avaluadas en la suma total de $ 30.495, para luego traspasar las cajas registradoras sin pagar los productos. SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO IVAN SILVA SILVA, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de HURTO SIMPLE, grado FRUSTRADO perpetrado con fecha 9 de junio de 2020, en la comuna de Huechuraba, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una multa de 1/3 de UTM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que la multa se dará por cumplida con un día de privación de libertad 9 de junio de 2020. III. Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- DICTADA POR DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA Sentencia NO ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. ESXBWRHJKJ MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 11:59:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO IVAN SILVA SILVA, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de HURTO SIMPLE, grado FRUSTRADO perpetrado con fecha 9 de junio de 2020, en la comuna de Huechuraba, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una multa de 1/3 de UTM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que la multa se dará por cumplida con un día de privación de libertad 9 de junio de 2020. III. Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- DICTADA POR DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA Sentencia NO ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. ESXBWRHJKJ MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 11:59:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, I

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: SANTIAGO, 14 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2000592352-3 RIT: 11252-2020 IMPUTADO: RICARDO IVAN SILVA SILVA C.I. 12.996.609-2 FECHA DE NAC. 25-05-1974 DIRECCION PASAJE 17 SUR 3901 COMUNA: LO ESPEJO DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°3 CODIGO PENAL PAR

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