C/ JONATHAN CRISTÓBAL HERNÁNDEZ VENEGAS
Rol
O-8547-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 25, 26, 29, 50 y siguientes, 432, 436. primer inciso, 439, 450, todos del Código Penal; y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena al acusado JONATHAN CRISTÓBAL HERNÁNDEZ VENEGAS, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, hecho perpetrado el día 19 de noviembre del año 2020 en un sector de la comuna de Estación Central, en perjuicio de las víctimas Ricardo González Pizarro, Fabián González Riquelme y Gabriel Cisternas Gutiérrez, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilidad absoluta-perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas al haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que, sin oposición del Ministerio Público y habiendo cuenta de los antecedentes que invocó la defensa del acusado, siendo esta persona joven, con posibilidades claras de reinsertarse socialmente, sin antecedentes penales previos que se hayan dado cuenta al día de hoy, se acogerá la pretensión de la defensa y la pena será reemplazada por la libertad vigilada intensiva de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, por el mismo lapso de la pena corporal impuesta, esto es, por cinco (05) años, esto en base a lo siguiente: El acusado carece de cualquier rasgo de personalidad anormal o algún rasgo antisocial, cuenta con apoyo de su núcleo familiar; también existen antecedentes laborales que el imputado se encontraba o habría mantenido anteriormente una ocupación legítima contando incluso con cotizaciones previsionales. Con ello se da cuenta que este hecho probablemente fue un hecho aislado en la vida del acusado y así entonces se estima que, y con miras a la reinserción social del imputado, KFJVWRXNHZ RODRIGO IG
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al acusado JONATHAN CRISTÓBAL HERNÁNDEZ VENEGAS, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, hecho perpetrado el día 19 de noviembre del año 2020 en un sector de la comuna de Estación Central, en perjuicio de las víctimas Ricardo González Pizarro, Fabián González Riquelme y Gabriel Cisternas Gutiérrez, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilidad absoluta-perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas al haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que, sin oposición del Ministerio Público y habiendo cuenta de los antecedentes que invocó la defensa del acusado, siendo esta persona joven, con posibilidades claras de reinsertarse socialmente, sin antecedentes penales previos que se hayan dado cuenta al día de hoy, se acogerá la pretensión de la defensa y la pena será reemplazada por la libertad vigilada intensiva de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, por el mismo lapso de la pena corporal impuesta, esto es, por cinco (05) años, esto en base a lo siguiente: El acusado carece de cualquier rasgo de personalidad anormal o algún rasgo antisocial, cuenta con apoyo de su núcleo familiar; también existen antecedentes laborales que el imputado se encontraba o habría mantenido ant
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, dieciocho de octubre de dos mil uno. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2001173306-K R.I.T. 8547-2020 MAGISTRADO RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL ALFREDO CERRI GRILLI DEFENSOR PRIVADO C
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