MP C/ FRANCESCO ALEJANDRO ARRAÑO NORAMBUENA
Rol
O-5455-2020
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCESCO ALEJANDRO ARRAÑO NORAMBUENA, cedula de identidad Nº 19.026.302-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Combarbala 0659, villa Malaquias Concha, La Granja, fono 933574344, actualmente en prisión preventiva en en CDP Santiago I por causa diversa; a fin de que fuera condenado, luego de la rebaja de pretensión punitiva realizada en audiencia por la Fiscal Claudia Turra, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 23 de junio de 2020. Para lo anterior, invocó el incio 4º del artículo 407 del Código Penal, a fin de compensar agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. 2.- Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Público, Iván Espinoza, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó la concesión de la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna. CXXEWRDNXE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 22:22:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad del imputado permiten concluir que El día 23 de junio de 2020 a las 00.30 hrs. aprox, el imputado se trasladó a la Clínica Mayor de Avda. Gabriela Mistral 1955 de esta ciudad, e ingresó a una de
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena al imputado FRANCESCO ALEJANDRO ARRAÑO NORAMBUENA, ya individualizado, a cumplir la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado frustrado, perpetrado el día 23 de junio de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se le concede la reclusión parcial domiciliaria nocturna, que consiste en el encierro, desde las 22:00 horas a las 06:00 de la mañana, de lunes a domingo, en su domicilio debiendo computarse ocho horas CXXEWRDNXE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 22:22:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atendido lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.216, se estable
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Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCESCO ALEJANDRO ARRAÑO NORAMBUENA, cedula de identidad Nº 19.026.302-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Combarbala 0659, villa Malaquias Concha, La Granja, fono 933574344, actualmente en prisión preventiva en en CDP Santiago I
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