JOSE LUIS ROA ALVAREZ C/ MIGUEL ALEXIS MINCHEL GARCÍA
Rol
O-479-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 494 N° 5 en relación al artículo 399 del Código Penal, ambos relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, artículo 9° de dicha Ley, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ALEXIS MINCHEL GARCÍA cédula de identidad N° 18.965.997-0, ya individualizada, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código penal, ambos relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido el día 04 de julio de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima por el término de un año, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna, la cual el requerido deberá cumplir en su domicilio de población Las Dunas, Pasaje los Alerces N° 27, comuna de Chanco, entre las 22:00 horas y 6:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, debiéndosele computar una noche por cada día de privación de libertad, y se le contará una vez que el CRS le ponga el dispositivo electrónico, esto fijando una fecha de audiencia a fin de se obtenga el informe de factibilidad técnica, en caso de que dicho informe sea negativo el control será a través de Carabineros. III. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. . Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se fija audiencia para la factibilidad de monitoreo telemático pa
Fallo
se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ALEXIS MINCHEL GARCÍA cédula de identidad N° 18.965.997-0, ya individualizada, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código penal, ambos relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido el día 04 de julio de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima por el término de un año, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna, la cual el requerido deberá cumplir en su domicilio de población Las Dunas, Pasaje los Alerces N° 27, comuna de Chanco, entre las 22:00 horas y 6:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, debiéndosele computar una noche por cada día de privación de libertad, y se le contará una vez que el CRS le ponga el dispositivo electrónico, esto fijando una fecha de audiencia a fin de se obtenga el informe de factibilidad técnica, en caso de que dicho informe sea negativo el control será a través de Carabineros. III. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, trece de octubre de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 494 N° 5 en relación al artículo 399 del Código Penal, ambos relacionados con el
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