PÉREZ/SOCIEDAD INGENIERÍA METALMECÁNICA LTDA
Rol
O-1112-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1112-2020, comparece doña GABRIELA FLOR PEREZ SANTOS, chilena, prevencionista de riesgos, cédula nacional de Identidad N° 16.437.013-5, domiciliada para estos efectos en calle Copiapó 740, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente e indemnización de perjuicios por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD INGENIERIA METALMECANICA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N°76.070.626-4, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO BONILLA TAPIA, cédula de identidad n°13.871.551-5, ambos con domicilio en Sitio 77, km 13, ruta 26, provincia de Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en contra de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 88.325.800-2, representada por doña ANA FABRES MUÑOZ, Gerente de Recursos Humanos, ambas con domicilio en Panamericana Norte Kilómetro N° 1.348, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes. Señala que se inicia relación laboral con fecha 07 de abril del año 2020, en funciones de prevencionista de riesgo, a fin cumplir labores en obra o faena para la obra del contrato N°ALTO1074-SER-671, denominada “Suministro, fabricación y montaje reparación estructural: 2020 Bamp y Sistema de Transporte de Concentrado” ubicada en el establecimiento ALTONORTE, en régimen de subcontratación, cumpliendo funciones de manera exclusiva y excluyente durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral para la referida obra perteneciente a la demandada solidaria COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A., por lo que se demanda a dicha empresa en calidad de solidaria o subsidiaria en sistema de subcontratación. Señala que su última remuneración alcanzó a la suma de $1.836.865.- según da cuenta proyecto de finiquito. En cuanto al término del término del contrato de trabajo, el día 18 de junio del año 2020, recibió carta comunicando el término del contrato de trabajo, conforme el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, sin más motivos, sin que hasta la fecha haya pagado su finiquito. Refiere sobre la continuidad de la obra o faena, el contrato era hasta la terminación de la obra o faena, la que se proyectaba tendría duración hasta al menos el mes de septiembre de 2020o, siendo posible que la obra continúe, más allá de dicho mes, por lo que demanda la indemnización de lucro cesante, constituido por las remuneraciones que dejó de percibir por los montos y periodos que corresponda. En tal sentido en cuanto a la justificación del despido, la demandada principal no ha dado cumplimiento a lo señalado en artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, por cuanto no ha pagado la indemnización señalada en la norma en comento al momento de la terminación del contrato, ade
Fallo
por tanto existiría un doble pago de autorizarse pagar esta indemnización, lo que pugna con los principios generales el derecho como el Enriquecimiento injusto, sin perjuicio de existir incompatibilidad en el pago de indemnizaciones conforme lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo, por lo que estimando que beneficia en mayor grado a la actora la concesión de lucro cesante que la indemnización sustitutiva del aviso previo, sólo se accederá a la primera. DUODECIMO: Que en cuanto a las prestaciones laborales demandadas, correspondientes a las remuneración de junio de 2020 y al feriado proporcional, se dirá respecto del primero, que se ha acreditado en autos el pago de los dieciocho días laborados en el mes de junio, con la correspondiente liquidación de remuneración suscrita por la actora, la que no ha sido observada de contrario, por lo que se estima suficiente para acreditar dicho cumplimiento, debiendo acceder a la excepción de pago opuesta. Luego en relación al feriado proporcional, correspondía a la parte demandada acreditar el uso y, o compensación de tal derecho, lo que no hizo de manera alguna por lo que respecto de este arbitrio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del ramo, se accederá a la demanda en este acápite, correspondiendo a 4,14 días de feriado proporcional. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la responsabilidad en sistema de subcontratación de la demandada Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., conforme los antecedentes rel
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GABRIELA FLOR PÉREZ SANTOS. DEMANDADA: SOCIEDAD INGENIERÍA METALMECÁNICA LTDA. RIT: O-1112-2020 RUC: 20- 4-0289115-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici
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