Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ NANCY VILLEGAS ORTIZ

Rol

O-55-2018

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece y catorce de octubre de dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares Rosa Caballero Burgos, Sergio Villa Romero y Luisa Antipan Meliqueo, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 55-2018, seguida en contra de NANCY VILLEGAS ORTIZ, cédula de identidad N° 30.001.954-4, colombiana, 24 años, nacida el 31 de julio de 1997 en el departamento de Calí, Colombia, sin oficio, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 2298 de Calama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Omar Zuleta, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto de Calama, don Eduardo Peña Martinez con domicilio en Granaderos 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público al deducir la acusación en contra de la acusada, la fundó en los siguientes hechos: El día 11 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 06.00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales AMSG, se encontraba en su domicilio, se pudo percatar que en el transcurso de la noche individuos desconocidos, premunido de llaves verdaderas extraviadas, habían ingresado por el portón de estacionamiento al inmueble, sustrayendo diversas especies, entre estas, el vehículo de su propiedad marca Kia, modelo Cerato, Placa Patente Única CJLG-17, el cual se encontraba estacionado al interior del domicilio ubicado en calle Dinamarca 3399 de Calama, ante lo cual llamó a Carabineros de Chile, efectuando el denuncio respectivo, según parte N° 9001 y realizando el encargo N° 1760-09-2016, vehículo avaluado en la suma de Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 16:12:55 JZGRWRXTLB ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 19/10/2021 16:18:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 $4.600.000, horas después aproximadamente a las 13.40 horas, la pareja de la víctima salió en busca del vehículo por diversas calles de la ciudad, en circunstancias que se encontraba en pasaje Zapalliri 3837, avistó el referido móvil, dio aviso a la víctima, quien llama a Carabineros de Chile, quienes llegaron al lugar, verificaron la situación y que se encontraba el referido móvil, en cuyo interior los imputados Claudio Ortiz Chávez como conductor y Nancy Villegas Ortiz como acompañante, quienes al ver la presencia policial intentaron darse a la fuga, pudiendo percatarse asimismo que el referido automóvil sustraído no mantenía las placas patentes, pudiendo verificarse por el número de chasis que el vehículo que mantenían los imputados, correspondía al vehículo sustraído a la víctima, la madrugada del mismo día, vehículo que los imputado mantenían en su poder, sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, encontrándose el mismo en grado de desarrollo consumado, siendo la participación de la acusada en calidad de autora ejecutora. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio de respecto de la acusada Nancy Villegas Ortiz no concurren. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita que se aplique a la acusada la pena de (5) cinco años de pr

Fallo

fallo es absolutoria. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 50, 67 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a NANCY VILLEGAS ORTIZ, cédula de identidad N°30.001.954-4, ya individualizada, de la acusación fiscal deducida en su contra como autora del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 Bis A del Código Penal por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2016 en la comuna de Calama. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar estos sentenciadores que no obstante la decisión absolutoria indicada, tuvo motivos plausibles para dirigir la persecución penal en contra del acusado. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la jueza titular Luisa Antipan Meliqueo. RIT N° 55-2018 RUC 1600859483-3 Pronunciada por los jueces titulares de este Tribunal Oral de Calama, Rosa Caballero Burgos, Sergio Villa Romero y Luisa Antipan Meliqueo. El Magistrado Sergio Villa Romero no firma por encontrarse en feriado legal. Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 16:12:55 JZGRWRXTLB ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 19/10/2021 16:18:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAM

Texto Completo (Preview)

1 C/ NANCY VILLEGAS ORTIZ RUC N° 1600859483-3 RIT N° 55-2018 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO DEL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL Calama, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece y catorce de octubre de dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integ

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