PATRICIO ANDRÉS JARA FUENTES C/ CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO MUÑOZ
Rol
O-746-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.531.837-8, domiciliado en calle Rio Claro N°519, Rio Bueno; CRISTIAN MAURICIO PEÑA PEÑA, cédula de identidad N° 15.268.703-6, domiciliado en calle Rio Contra N°1525, Río Bueno; JAIME IGNACIO OVALLE CASTILLO, cédula de identidad N° 20.032.322-K, domiciliado en calle Rio Claro N°519, Rio Bueno; y VÍCTOR HUGO NEGRONI CASTILLO, cédula de identidad N° 18.363.589-1, calle Rio Claro N°519, Rio Bueno, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 02 de Mayo del año 2021, siendo aproximadamente las 12:55 horas, los requeridos Cristian Alejandro Castillo Muñoz, Jaime Ignacio Ovalle Castillo, Víctor Hugo Negroni Castillo y Cristian Mauricio Peña Peña, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en la Ruta T-759, a la altura del kilómetro 30, en la rivera del Rio Bueno de la comuna de La Unión, por funcionarios de Carabineros del Reten de Puerto Nuevo, los que se encontraban reunidos en grupo, sin contar con permiso temporal que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes y publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 219 de fecha 04 de Marzo del año 2021, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 06 de Marzo del año 2021 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación con Resolución Exenta N°219 del MINSAL (04.03.2021)
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.531.837-8; CRISTIAN MAURICIO PEÑA PEÑA, cédula de identidad N° 15.268.703-6; JAIME IGNACIO OVALLE CASTILLO, cédula de identidad N° 20.032.322-K; y VÍCTOR HUGO NEGRONI CASTILLO, cédula de identidad N° 18.363.589-1, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 02 de mayo de 2021, a las 12:55 horas, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada uno. II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General VWGZWRJHDG CRISTIAN MANUEL SEURA GUTIERREZ Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 08:50:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formula
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.531.837-8, domiciliado en calle Rio Claro N°519, Rio Bueno; CRISTIAN MAURICIO PEÑA PEÑA, cédula de identidad N° 15.268.703-6, domiciliado en calle Rio Contra N°152
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