C/ ABRAHAM MICHAEL CHAMORRO VÁSQUEZ
Rol
O-58-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día catorce del actual mes y año, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 58-2021, Ruc Nº1900911124-K, audiencia de juicio oral, vía remota, en atención a la contingencia sanitaria Covid- mediante plataforma Zoom, para conocer de la acusación dirigida en contra de ABRAHAM MICHAEL CHAMORRO VASQUEZ, cédula de identidad N° 8.22 .435-3 nacido el 8 de junio de 2 2 años soltero, trabajador independiente -mantención de piscinas- domiciliado en Calle Cochoa N° .76 comuna de El Bosque. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS, de la Fiscalía Local de San Bernardo ubicada en Avenida San José Nº848 San Bernardo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, ejercida por doña MARÍA PAULINA PODLECH JARPA domiciliada en calle Maipú Nº64 comuna de San Bernardo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 26 de Agosto de 20 a las 0 :20 horas aproximadamente funcionarios policiales procedieron a realizar una fiscalización vehicular en ruta 5 norte a la altura del kilómetro 30 de la comuna de Buin al vehículo marca Nissan modelo V- 6 color negro Placa Patente Única UE.273 percatándose que su conductor -el acusado-, Abraham Michael Chamorro Vásquez, conducía dicho móvil en estado de ebriedad. El acusado además, conducía el vehículo sin haber obtenido nunca licencia de conducir. La prueba de alcoholemia arrojó que conducía con .02 gramos de alcohol por litro en la sangre”. A juicio del Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 0 de la Ley 8.2 0 -Ley de Tránsito- con la circunstancia calificante del artículo 20 del mismo cuerpo legal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 5 Nº del Código Penal, toda vez que ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, cuyo grado de ejecución se estima como consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se le imponga la pena de 8 8 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias del artículo 30 del GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 14:51:27 JQQSWRRZGM MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 14:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal; multa de 0 UTM y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años más las costas de la causa. En su intervención inicial, sostuvo que la prueba será breve pero contundente, con la cual estima acreditará que el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, lo que asentará con prueba testimonial de los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, la prueba respiratoria y de alcoholemia, lo que además se reafirmará con prueba documental, con lo que solicitará al término del juicio un veredicto condenatorio. En su discurso final, manifestó que se acreditó sin lugar a duda, los hechos de la acusación con el testimonio de los funcionarios policiales, que pudo asimismo establecer la dosificación de alcohol en la sangre del acusado con el examen de alcoholemia de lo que adicionalmente obtuvo el alcotest y la hoja de vida de conductor, esta última a fin de demostrar la calificante del artículo 20 de la Ley de t
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 11Nº9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30 4 50 63 67 68 bis, 6 y 70 del Código Penal; artículos 110, 176, 183, 5, 6 y 209 de la Ley 18.290; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 315, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que SE CONDENA a ABRAHAM MICHAEL CHAMORRO VASQUEZ, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos acecidos en territorio jurisdiccional de que es competente este tribunal el día 26 de agosto de 2019, en la comuna de Buin. II.- Que, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, cuyo pago se le autoriza hacer al alero de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagarse la primera de ellas dentro de los 30 días siguientes a que se encuentre ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de no hacerlo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del mismo cuerpo legal. III.- Que, se suspende la licencia de conducir por el término de dos años según se establec
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San Bernardo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el día catorce del actual mes y año, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 58-2021, Ruc Nº1900911124-K, audiencia de juicio oral, vía remota, en atención a la contingencia sanitaria Covid- mediante plataforma Zoom, para conocer de la acusación dirigida en contra de ABRAHAM
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