MP C/ MAYCOL ALEJANDRO SALINAS DUPRET
Rol
O-216-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 07 de abril de 2020 aproximadamente a las 13.30 horas, en calle Padre Hurtado a la altura del N° 650, Viña del MAR, MAYCOL SALINAS DUPRET mantenía en su poder y se encontraba al interior del vehículo PPU KB.3062, marca Opel, modelo AStra color azul, el que había sido sustraído y mantenía encargo por robo de la Primera Comisaría de SAN Antonio, parte denuncia N° 1386 de la misma fecha 07 de abril de 2020, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis inciso 3º del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, concurre únicamente la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 en relación con el artículo 456 bis A inciso 5 del Código Penal, por lo que pide se imponga la pena de seis años de presidio mayor en grado mínimo, multa ascendente al avalúo fiscal del móvil, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que solicita se confirme la pretensión punitiva fiscal, la teoría del caso es un robo en San Antonio, que genera una fiscalización en Viña del Mar, el mismo día de la denuncia; bajo esa premisa rendirá prueba que da cuenta de un control, del hallazgo de un vehículo robado, las indagaciones de carabineros para la identidad del vehículo y la confirmación de que el imputado, atendidas las circunstancias, no podía sino conocer el origen ilícito del mismo. La defensa, en su alegación inicial, indica que el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos, ya que la prueba de la que se valdrá será insuficiente para configurar el tipo penal por el que se acusa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de octubre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000360308-4, RIT N° 216-2021 seguida en contra de Maycol Alejandro Salinas Dupret, cédula de identidad Nº 17.080.786-3, nacido el 8 de enero de 1989 en San Antonio, 32 años, estudiante, soltero, domiciliado pasaje Javiera Carrera N° 1770, población 30 de Marzo, en Sector Barrancas, San Antonio. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, don Álvaro Ortiz Moya. La defensa del acusado fue ejercida por el abogado particular don Sebastián Hernández Cerda. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Con fecha 07 de abril de 2020 aproximadamente a las 13.30 horas, en calle Padre Hurtado a la altura del N° 650, Viña del MAR, MAYCOL SALINAS DUPRET mantenía en su poder y se encontraba al interior del vehículo PPU KB.3062, marca Opel, modelo AStra color azul, el que había sido sustraído y mantenía encargo por robo de la Primera Comisaría de SAN Antonio, parte denuncia N° 1386 de la misma fecha 07 de abril de 2020, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis inciso 3º del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, concurre únicamente la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 en relación con el artículo 456 bis A inciso 5 del Código Penal, por lo que pide se imponga la pena de seis años de presidio mayor en grado mínimo, multa ascendente al avalúo fiscal del móvil, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que solicita se confirme la pretensión punitiva fiscal, la teoría del caso es un robo en San Antonio, que genera una fiscalización en Viña del Mar, el mismo día de la denuncia; bajo esa premisa rendirá prueba que da cuenta de un control, del hallazgo de un vehículo robado, las indagaciones de carabineros para la identidad del vehículo y la confirmación de que el imputado, atendidas las circunstancias, no podía sino conocer el origen ilícito del mismo. La defensa, en su alegación inicial, indica que el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos, ya que la prueba de la que se valdrá será insuficiente para configurar el tipo penal por el que se acusa, el acusado no conocía el origen ilícito ni la denuncia de robo, es más no existía ánimo doloso de ser dueño o poseedor del vehículo. Existe un error entre una mala comunicación de la víctima y acusado, el móvil le había sido prestado al acu
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenidas en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica” (Maturana, C., Montero, R.; DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, ed. AbeledoPerrot; Santiago, 2010, pág. 755, citando una sentencia de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de 21.2.2006, publicada en Revista Procesal Penal Nº 43). En el caso de marras, los hechos que fluyen de la prueba son sustancialmente diversos a los acusados, de forma tal que podrían configurar elementos específicos de otro tipo penal de naturaleza diversa, lo que impide darlos por acreditados. En efecto, establecerlos alterando la propuesta del Ministerio Público implicaría vulnerar el derecho a defensa que tiene el acusado, en el sentido de conocer previamente los hechos que se le imputan y de rendir prueba y ejercer precisamente esta defensa en relación con aquellos y no a otros que el Tribunal pudiera establecer, lo que justifica dictar una sentencia absolutoria por no haberse establecido los hechos de la forma señalada en la acusación fiscal. UNDECIMO: Costas. Que no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto se estimó que, en todo caso, no incurrió en alguna conducta digna de este reproche. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432, 456 bis A del Código Penal; ar
Texto Completo (Preview)
1 C/ Maycol Alejandro Salinas Dupret. RUC N° 2000360308-4. RIT N° 216-2021. Receptación de vehículo motorizado. Viña de Mar, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de octubre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000360308-4, RIT N° 216-2021 segui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica