Juzgado de Letras de La Calera

AGRICOLA MULTI SEED SPA/JEAN

Rol

O-14-2021

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Calera, se inició esta causa R.I.T: O-14-2021, compareciendo la demandante AGRICOLA MULTI SEED SPA, representada legalmente por don ALFREDO SONE CAROCA, ambos con domicilio en Panamericana Norte 107, Hijuelas, quien deducen demanda en procedimiento ordinario en contra de la demandada doña NATHALIE JEAN, cedula de identidad 26.189.024-0, con domicilio en Caupolicán 1039, comuna de La Calera. SEGUNDO: Que la demandante solicita que en definitiva se declare el desafuero de la demandada ya individualizada . TERCERO: Que con fecha 07 de abril de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada, encontrándose válidamente notificada no comparece, ni tampoco consta en la carpeta digital de la causa que haya presentado escrito alguno. CUARTO: Que con esta misma fecha 07 de abril de 2021, se realizó audiencia preparatoria, a la cual la demandada no compareció, sin perjuicio de encontrarse válidamente notificada. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la cual no se logró, atendida la incomparecencia de la demandada. SEXTO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda, procediendo a dictar sentencia de inmediato. SÉPTIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, del Código del Trabajo, el Tribunal tendrá por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de desafuero interpuesta por la parte demandante AGRICOLA MULTI SEED SPA, ya individualizada  y en consecuencia, se declara el desafuero de doña NATHALIE JEAN, ya individualizada, tal como lo solicita en la demanda la demandante. II.- Que no condena en costas a la demandada toda vez que el tribunal que atendida la materia y naturaleza del trámite no había otra opción que ser demandada por esta vía. III.- Que una vez firme este fallo, se hará devolución de todos los documentos que las partes hayan aportado al juicio Regístrese, notifíquese a la parte demandante en este acto y a la demandada mediante carta certificada. R.I.T: O-14-2021 R.U.C: 21-4-0323925-6 Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia realizada mediante el sistema de video conferencia por Plataforma Zoom. Dirigió la audiencia don SERGIO ANDRES HENRIQUEZ GALINDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, a siete de abril de dos mil veintiuno

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Siete de abril de dos mil veintiuno RUC 21-4-0323925-6 90RIT O-14-2021 MAGISTRADO SERGIO ANDRES HENRIQUEZ GALINDO, ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:01 HORAS HORA DE TERMINO 09:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323925-6-98 PARTE DEMANDANTE AGRICOLA MULTI S

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