7º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ANTONIO ESCOBAR CASARIN C/ SEBASTIÁN MAURICIO ROJAS RIQUELME

Rol

O-12328-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15/03/2021, a las 12:05PM horas, se debía presentar el interno, a la sazón requerido, ANTONIO ALEXIS LAZCANO VALDES, condenado por el J.G. DE MELIPILLA, por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, a un presidio de 3 AÑOS Y 1 DIA, en causa RUC 1800451239-8, en circunstancias que se encontraba cumpliendo y gozando de un beneficio intra penitenciario de salida controlada, no apersonándose al centro de detención de Gendarmería de Chile, CDP Santiago Sur, ubicado en calle Pedro Montt Nº 1902, comuna de Santiago, quebrantando con ello su condena SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTONIO ALEXIS LAZCANO VALDÉS, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACION CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, por su responsabilidad como autor del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 n°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 15/03/2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da POR CUMPLIDA con el día correspondiente a su traslado para la audiencia de HOY, ocho de octubre de dos mil veintiuno III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sanción, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes RENUNCIARON a los plazos. Dictada por doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Jueza Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. XDKXWRBXXE CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 00:09:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTONIO ALEXIS LAZCANO VALDÉS, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACION CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, por su responsabilidad como autor del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 n°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 15/03/2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da POR CUMPLIDA con el día correspondiente a su traslado para la audiencia de HOY, ocho de octubre de dos mil veintiuno III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sanción, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes RENUNCIARON a los plazos. Dictada por doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Jueza Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. XDKXWRBXXE CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 00:09:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “La sentencia d

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2100362642-0 RIT: 12328 - 2021 IMPUTADO: ANTONIO ALEXIS LAZCANO VALDÉS C.I. 0018268575-5 DELITO Quebrantamiento de condena ARTICULO Artículo 90 N° 1 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENU

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