6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLEMENTE ENRIQUE CAÑETE SEPÚLVEDA

Rol

O-130-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Karen Garrido Saldías como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes Rol Interno de este Tribunal N°130-2021, RUC N°1801109396-1, seguidos en contra de CLEMENTE ENRIQUE CAÑETE SEPULVEDA, cédula de identidad N° 18.880.680-5, nacido el 5 de agosto de 1994, soltero, trabaja en el matadero La Pintana, domiciliado en Avenida Coronel N° 8478, población San Gregorio, comuna de La Granja. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal don Guillermo Adasme Corvalán, en tanto que el acusado fue representado por el abogado privado don Juan Carlos Larrañaga Esparza, ambos con sus domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que respecto de la presente causa, con fecha 14 de julio de 2021 el Excmo. Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 18.216, ordenando la suspensión del procedimiento sólo en la eventualidad de que la parte requirente sea condenada y de manera previa a la audiencia prevista en el art. 343 inciso final del Código Procesal Penal. Este 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, mediante resolución de 15 de julio de 2021, dictó el Cúmplase a lo ordenado por el Excmo. Tribunal Constitucional, ordenando la suspensión del procedimiento, dejándose sin efecto la audiencia de comunicación de sentencia programada para el 19 de julio de 2021, ordenándose, además, que una vez alzada la suspensión se fijara audiencia previa a la lectura, a fin de que los intervinientes pudieran complementar las alegaciones vertidas en la oportunidad prevista por el artículo 343 del Código Procesal Penal. HERNAN BERNAR

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 12 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 09:30 horas, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron en la vía pública, específicamente en el pasaje 3 Sur al llegar al pasaje 7 Oriente de La Granja al imputado CLEMENTE ENRIQUE CAÑETE SEPÚLVEDA quien portaba y mantenía en su poder 10 cartuchos balísticos calibre 9mm sin contar con las autorizaciones pertinentes”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9° en relación 2° Letra c) de la Ley 17.798, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación a título de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que beneficia al encausado la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, se le condene a las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies del delito, y al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en sus alegatos de apertura y clausura, el Ministerio Público reiteró los hechos contenidos en la acusación, señalando que el acusado fue fiscalizado en la vía pública, encontrándosele diez cartuchos, cuyo porte no pudo justificar, siendo HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 13:11:39 WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 19/10/2021 13:19:02 BFBLWRKFXX KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 19/10/2021 14:22:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 detenido en el lugar. En la clausura el persecutor efectuó un breve análisis de la prueba, señalando –entre otras argumentaciones- que se ha acreditado con dos funcionarios de Carabineros que el 12 de noviembre de 2018 en horas de la mañana el acusado fue fiscalizado en la vía pública, y le fueron incautadas diez municiones desde el bolsillo izquierdo de su pantalón. Agrega que el acusado no portaba su cédula de identidad, no quiso identificarse, lo cual habilitaba al registro de las vestimentas. La aptitud de las municiones fue acreditada. En cuanto al principio de lesividad, señala que el legislador no hizo diferencias, se cumple el tipo penal aunque sea de peligro. La Fiscalía no hizo uso de su derecho a réplica. TERCERO: Que, la defen

Fallo

se acuerda de quién encontró las balas, y en este sentido no puede tenerse a este testigo como una persona que de fe de los dichos de Ulloa, porque en el núcleo fáctico del hecho, que es la efectividad de que Ulloa encontró balas en el bolsillo izquierdo de su representado, el Sr. Cárdenas no sabe nada de eso, no se acuerda de quién encontró las balas, no recuerda cuál era la vestimenta de su defendido, de modo que su testimonio es bastante feble, toda vez que ni siquiera se acuerda qué pantalón usaba su defendido. De esta forma, a su juicio, se contó con la sola declaración del funcionario Ulloa Castro, la cual no tiene mérito suficiente para disponer la condena de su patrocinado, por lo que corresponde dictar sentencia absolutoria a su favor. Cabe precisar que al no replicar la Fiscalía, no procedió la réplica de la defensa. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en la oportunidad procesal que contempla el artículo 326 del Código Procesal Penal, luego de efectuadas las advertencias legales, el acusado voluntariamente optó por declarar, renunciando a su derecho a guardar silencio. En efecto, el acusado CLEMENTE ENRIQUE CAÑETE SEPULVEDA, en síntesis, señaló que el día de su detención, aproximadamente a las 08:30 horas, se encontraba en la casa de su pareja e iba saliendo a dejar al niño al jardín y cuando abrió el portón y se estaba subiendo al auto apareció un auto de color plomo, un Toyota Yaris sedán, con la patente “PW”, cuyos ocupantes le quisieron hacer un control de id

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1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Karen Garrido Saldías como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia d

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