FISCALIA IQUIQUE C/ JIM JOHANN ALEXANDER TRIGO CASTAÑEDA
Rol
O-339-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se transcriben textualmente desde la acusación anexada al auto de apertura: “El día 11 de abril de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, los acusados JIM JOHANN ALEXANDER TRIGO CASTAÑEDA y SERGIO MIGUEL CEA PINA, junto con otros sujetos desconocidos, previamente concertados para cometer el delito de robo, llegaron en los vehículos marca Mazda, modelo Atenza, color plateado patente P.P.U. DJYB.54, y marca Honda, modelo Life, color blanco P.P.U. JFYH.26 hasta las afueras de la empresa de Servicios para la Minería "Protemax", de ubicada en calle Céspedes y González N° 1080 lugar en donde con una herramienta abrasiva cortaron los candados de acceso y descerrajaron la chapa de la puerta de material acero, como de igual forma accedieron a la caja del sistema eléctrico que se mantiene en el exterior de la empresa, cortando los candados y el suministro XRPXWQWBHZ Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/10/2021 13:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 eléctrico para vulnerar las alarmas o sistemas de grabación, ingresando al interior, sustrayendo una caja fuerte, sin especies de valor en su interior, 06 teléfonos celulares, 01 notebooks, además de tres camionetas, una marca Mitsubishi, modelo L 200, color rojo, año 2019, P.P.U. KVLL.82, otra marca Chevrolet, modelo Dmax, color rojo, año 2019, P.P.U. KWWD.72 y la última marca Fotón, modelo FT55, color rojo, año 2017, P.P.U. JTLF.87, huyendo posteriormente los acusados con las especies en su poder, escoltando a las camionetas sustraídas. A juicio del acusador no beneficia a los acusados atenuantes de responsabilidad penal, y les
Fundamentos
fundamentos anotados desestimamos la alegación de absolución planteada por la defensa, pues para tener por acreditada la autoría de los dos acusados el tribunal no actuó sobre la base de datos e indicios aislados ni desconectados, como señala el letrado, sino del conjunto de antecedentes hilados y concatenados espacial y temporalmente que necesariamente condujeron a concluir la responsabilidad de ambos. DECIMO: Que, en cuanto a factores relevantes para la determinación de la pena, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes de los acusados. a.- El de Trigo Castañeda que registra 2 condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Iquique: en la causa RIT 5329-2018 que le aplicó 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de robo por sorpresa, cometido el 1 de agosto de 2018, pena remitida; y en la RIT 2.504-2019, que le aplicó una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de robo por sorpresa, cometido el 31 de octubre de 2018, y las copias de las sentencias respectivas, antecedentes en base a los cuales mantuvo su parecer de afectarle la agravante de reincidencia invocada en la acusación, además de la prevista en el artículo 449 bis del Código Penal. b.- El de Cea Piña, que registra varias condenas, entre ellas, las impuestas por el Juzgado de Garantía de Iquique en la causa RIT 14.186-2013, que por sentencia de 13 de octubre de 2013, le aplicó 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de desacato, y 2 multas de una UTM cada una, como autor de 2 delitos de lesiones menos graves en contexto VIF, penas cumplidas el 8 de agosto de 2014; y en la causa RIT 7991-2015, que por sentencia de 26 de octubre de 2015, le impuso la pena de 61 días de presidio menor por su autoría de un delito de amenazas simples, sustituida por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pena cumplida, según resolución del tribunal de 25 de noviembre de 2015, incorporándose también las sentencias respectivas. El acusador solicitó para cada sentenciado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias correspondientes. La defensa, por su parte, pidió el rechazo de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal invocada para sus dos representados, por no concurrir sus XRPXWQWBHZ Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/10/2021 13:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 presupuestos, y solicitó no considerar las condenas anteriores que registra Cea Piña, porque han transcurrido los
Fallo
fallo les impone, por no concurrir las condiciones que la Ley 18.216 exige para sustituirlos por las penas que ella contempla, en el caso de Trigo Castañeda, por la penas pretéritas que consigna su prontuario, y en el caso de Cea Piña, porque la última pena corporal impuesta le fue sustituida por servicios en beneficio la comunidad, cuyo cumplimiento no había alcanzado los 5 años a la fecha de cometer el delito de esta causa, según se desprende de los antecedentes XRPXWQWBHZ Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/10/2021 13:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 incorporados. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N°15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 30, 50, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales y disposiciones de la Ley 18.216, RESOLVEMOS: 1°.- Que por su responsabilidad como autores de un delito de robo en lugar no habitado sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en esta
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1 C/ JIM JOHANN ALEXANDER TRIGO CASTAÑEDA Y OTRO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL ÚNICO N° 2000376652-8 ROL INTERNO Nº 339-2021 Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 14 de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Rodrigo Villar Bustamante, Franco Repetto Contrer
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