MP AH C/ JAVIER ENRIQUE MADRID GONZÁLEZ
Rol
O-402-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio, seguida en contra de JAVIER ENRIQUE MADRID GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 20.250.977-0, pintor, domiciliado en calle Sibaya N° 2425, comuna de Iquique, representado por la Abogado Defensor María Laura Manríquez, quien se encuentra domiciliada en calle Sotomayor N° 548 oficina 301 edificio el Greco, Iquique, correo electrónico mlmanriquez@tie.cl y por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don CARLOS GONZÁLEZ REYES. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y de que da cuenta el auto de apertura del juicio oral se funda en los siguientes hechos: El día 1 de agosto de 2020, cerca de las 17:20 horas, en la Ruta A-616 con calle Uno, de Alto Hospicio, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros fiscalizaron el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2000, P.P.U. CDKX.46, conducido por el acusado JAVIER ENRIQUE MADRID GONZALEZ, percatándose que transportaba 46 bolsas de Nylon transparente tipo helado y un paquete rectangular envuelto en papel aluza, contenedores de pasta base cocaína; específicamente en el sector del freno de mano del referido vehículo conducido por el acusado, con un peso bruto total de 1 Kilo 296 gramos. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de Tráfico Ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor del mismo, de acuerdo al N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Que el Ministerio Público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, 15 N° 1, 24, 28, 29 y 68 del Código Penal, 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, solicita se imponga al acusado la pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de
Fundamentos
considerandos precedentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 1 de agosto de 2020, cerca de las 17:20 horas, en la Ruta A-616 con calle Uno, de Alto Hospicio, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros fiscalizaron el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, ano 2000, P.P.U. CDKX.46, conducido por JAVIER ENRIQUE MADRID GONZALEZ, el que transportaba 46 bolsas de Nylon transparente tipo helado y un paquete rectangular envuelto en papel aluza, contenedores de pasta base cocaína; específicamente en el sector del freno de mano del referido vehículo conducido por el acusado, con un peso de 1 Kilo 296 gramos. Son todos estos antecedentes, los que a juicio de este Tribunal permiten determinar que al haberse sorprendido a una persona transportando ocultos al interior del automóvil contenedores de una sustancia que resultó ser pasta base cocaína, estupefaciente que se encuentran regulado y prohibido por la Ley N°20.000, en cuanto a su transacción, circulación y porte, realizado sin la competente autorización, constituye el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, al haberse realizado de manera completa las acciones que configuran la perpetración del delito. OCTAVO: Que en cuanto a la participación del acusado JAVIER ENRIQUE MADRID GONZALEZ en el delito antes indicado, la misma ha quedado demostrada por la declaración del funcionario policial MANUEL RUBILAR SEPULVEDA, el que después de describir las circunstancias en que fiscalizó el automóvil en que viajaba MADRID GONZALEZ, que circulaba desde la ciudad de Alto Hospicio a Iquique, respecto del que el funcionario policial referido realizó una fiscalización, y hallando el estupefaciente objeto del delito oculto al interior del automóvil junto al acusado, a lo que debe unirse lo declarado por el propio MADRID GONZALEZ, el que reconoce directamente los hechos en la forma que se encuentran asentados y su actuar en los mismos, con lo que queda establecido HRVNWRFKXX Francisco Javier Berrios Veloso Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 14:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 que éste tuvo una intervención directa e inmediata en la realización del hecho ilícito por el cual se le acusó en calidad de autor en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. NOVENO: Que en cuanto a los argumentos de la def
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, artículo 3 en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: HRVNWRFKXX Francisco Javier Berrios Veloso Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 14:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 I.- Que se condena a JAVIER ENRIQUE MADRID GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de tres unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de un teléfono celular marca Huawei color negro y del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2000, placa patente única CDKX.46, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sic
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1 Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio, seguida en contra de JAVIER ENRIQUE MADRID GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 20.250.977-0, pintor, domiciliado en calle Sibaya N° 2425, comuna de Iquique, representado por la Abogado D
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