LÓPEZ/CREATIVIDAD Y GESTION SPA
Rol
O-274-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos erigiéndose ambas como una sola empleadora de la compareciente, bajo el mando del representante legal ya referido. Pide, se tenga por interpuesta demanda y, en definitiva, se acoja ordenando el pago de las prestaciones ya referidas, con reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que la demandada Centro De Estudios Lumen Ltda., representada legalmente por Juan Carlos Sánchez Palacios, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Reseña que efectivamente Marion López, prestó servicios para la empresa Centro de Estudios Lumen Ltda, con fecha 11 de mayo de 2017, realizando las labores de Recepcionista, con el paso del tiempo, junto a esa labor, se le asignó también la de coordinadora académica. Que la trabajadora señala que envía carta de despido indirecto con fecha 26 de noviembre de 2019, y afirma que no se ha recepcionado esa carta, por lo que desconoce la fecha y contenido de la misma y en cuanto al estado de pago de cotizaciones previsionales, cierto es que hubo algunas cotizaciones previsionales que fueron pagadas con posterioridad a la fecha en que la empresa debió hacerlo, pero no se trata de una situación de gravedad como intenta manifestarlo la contraria,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-274-2020 comparece doña MARION LÓPEZ HIDALGO, empleada, domiciliada en Octava Avenida Nº 1358, comuna de San Miguel, Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CENTRO DE ESTUDIOS LUMEN LIMITADA, sociedad comercial, representada por don Juan Carlos Sánchez Palacios y contra CREATIVIDAD Y GESTION SPA., sociedad comercial, representada por don Francisco Sánchez Palacios, gerente general, todos domiciliados en Avenida Rancagua Nº 0133, comuna de Providencia, Santiago y/o en calle De Las Claras Nº 0195, oficina 3°, comuna de Providencia, Santiago. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Centro de Estudios Lumen Ltda., con fecha 11 de mayo de 2017, en la labor Recepcionista, en establecimiento ubicado en De Las Claras Nº 0195, oficina 3°, comuna de Providencia, Santiago, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, que se pactó con vigencia definida hasta el 30 de junio de 2017, renovándose a partir del 1° de julio de 2017, por 60 días, transformándose en uno de vigencia indefinida por haber continuado prestando los servicios contratados una vencido el plazo, con conocimiento y consentimiento de la demandada. Arguye que, con el transcurso del tiempo fue promovida al cargo de Coordinadora Academia Talleres Lumen Sede de las Claras, asignándole el cargo como "Recepcionista y Coordinadora Académica" en la sede de la demandada ubicada en Avenida Rancagua Nº 0133, comuna de Providencia, Santiago, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 781.646.-, compuesta de un sueldo base de $ 582.500.-más gratificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, mas $ 40 .000.- por bono de colación y $ 40.000.- por bono de movilización. Afirma que con fecha 26 de noviembre de 2019, comunicó a la demandada Centro de Estudios Lumen Ltda., su decisión de poner término al contrato de trabajo por la causal legal establecida en el artículo 171 en relación con el articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de ésta, fundada en que "El contrato de trabajo suscrito dispone que mi remuneración mensual se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente, cuestión ya irregular conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo y en estas condiciones su representada me adeuda saldo de remuneraciones del mes de septiembre de 2019 por una suma aproximada de $ 150.000. líquidos y la remuneración integra de octubre de 2019, dando respuestas evasivas respecto al pago de estas. Adicionalmente, he comprobado en los organismos de seguridad social, AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A. que a pesar de haberse descontado mis cotizaciones en los meses respectivos estas no han sido enteradas en dichos organismos, durante el presente año 201
Fallo
por tanto, la acción será rechazada sin mayores disquisiciones. Asimismo, cabe hacer presente que no resulta válida la argumentación de la parte demandante que resulta importante que se declare la existencia de una unidad económica para solo efecto de poder obtener el cumplimiento de una eventual sentencia, ya que dicha argumentación constituye una presión indebida al tribunal, pues es parte de su onus probandi acreditar cada una de sus alegaciones. DÉCIMO: En cuanto a la acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y los hechos que se pueden tener por acreditados: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el Juez debe apreciar la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica; Y, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. DÉCIMOPRIMERO: Que de acuerdo a la documental legalmente incorporada en la audiencia de juicio, que dice relación con la existencia de vínculo de subordinación y dependencia de la actora con la demandada, esto es, Centro de Estudios Lumen Ltda, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos en vir
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ruc : 20-4-0243523-3 Rit : O - 274 - 2020 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Lopez Hidalgo, Marion Demandado : Centro de Estudios Lumen Limitada y Otro En Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-274-2020 comparece doña MARION LÓPEZ HIDALGO, empleada, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica