2do Juzgado de Letras de Buin

PEÑAILILLO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS HMS LIMITADA

Rol

M-18-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y los hechos a probar. La demandada incorporó prueba documental y confesional. Por su parte, la demandante incorporó prueba documental, confesional y solicitó tener a la vista un documento digital. CUARTO: Que las partes están de acuerdo en la existencia de la relación laboral con fecha de inicio el día 18 de mayo de 2018. También están de acuerdo en que el despido de la trabajadora se produjo con fecha 28 de noviembre de 2019, por aplicación de la causal contenida en el artículo 160, número 3, del Código del Trabajo, por no haber concurrido la trabajadora a prestar sus servicios desde el día 26 de noviembre de 2019. Reconoce la demandante que efectivamente no concurrió a prestar sus servicios desde el día 26 de noviembre de 2019. QUINTO: Que, atendido lo asentado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA XIMENA PEÑAILILLO SALGADO, trabajadora, domiciliada en Los Tamarugos 154, Santa Rita, Alto Jahuel, Buin, quien deduce demanda laboral por despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS HMS LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por KAREN GISELA HOLZER SCHAA, Psicóloga, ambos domiciliados en Panamericana 5 Sur, N° 4251, Linderos, Buin, en razón de los siguientes antecedentes que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 18 de mayo de 2018; que las funciones que desempeñaba eran de garzona; que su remuneración ascendía a $485.750 mensuales. Explica que, el 29 de noviembre de 2019 fue despedida por la causal establecida en el N° 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “la no concurrencia a sus labores durante 3 días seguidos (sic) sin causa justificada ni aviso previo (desde el día lunes 25 de noviembre a la fecha)”. El despido se materializó mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio ese mismo día. Explica que no concurrió a prestar servicios desde el día 25 de noviembre de 2019 en adelante, tal como se señala en la carta. Sin embargo, tenía razones para no asistir, ya que, el día 2 de noviembre de 2019 recayó en día sábado, y por razones de salud, de las que dio cuenta a su empleador, no pudo asistir. El domingo 3 no se trabajaba. Para el lunes 4 del mismo mes y año seguían sus dolencias físicas y presentó una licencia que se prolongó desde ese día y hasta el día 24 de ese mes. En circunstancias normales, debería haberse presentado a trabajar el día 25 de noviembre. Sin embargo, pese a que las licencias que le dieron fueron electrónicas y notificadas a su empleador, y aun a sabiendas que estaba enferma, el 5 de noviembre de 2019, la empresa decidió despedirla, enviándole una carta por correo privado a su domicilio, ingresada el día 6 del mismo período. Expone que, la empresa ya había tomado conocimiento de sus licencias, y pese a ello, le envió una carta de despido el 5 de noviembre. Durante los días posteriores no tuvo comunicación con la empresa, ni formal ni informal, en que la que pudiese extraerse que su empleador había revocado la medida del despido, o hubiese rectificado o enmendado su error. Nadie la llamó, ni le envió siquiera un mensaje de WhatsApp, por lo que entendió que estaba despedida de modo inapelable y definitivo. Por tal motivo, no estaba obligada a asistir a trabajar al cabo de su licencia médica, y fue esa la razón de sus inasistencias a contar del día 25 de noviembre. Agrega que, al parecer, al percatarse su empleador de que el despido ejercido el 5 de noviembre fue indebido, puesto que sus inasistencias los días 4 y 5 de noviembre estaban cubiertas por motivos de salud, y no se había dado cumplimiento a las formalidades legales, la ley exige carta certificada, no homologable a un correo privado, dec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido deducida por doña CLAUDIA XIMENA PEÑAILILLO SALGADO, en contra de, SERVICIOS GASTRONÓMICOS HMS LTDA., en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 28 de noviembre de 2019 fue indebido, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: i) $435.428, como indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) $870.856, como indemnización por años de servicios; iii) $696.685, como recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que se acoge, la demanda por cobro de feriado legal adeudado, por lo que se condena a la demandada al pago de la suma de $242.875. III.- Las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la etapa de ejecución. Devuélvanse los documentos a las partes una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, si correspondiere. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-18-2020 Dictada por don ENRIQUE ANDRÉS COSSIO VÁSQUEZ, Juez Suplente de este Segundo Juzgado de Letras de Buin.

Texto Completo (Preview)

Buin, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA XIMENA PEÑAILILLO SALGADO, trabajadora, domiciliada en Los Tamarugos 154, Santa Rita, Alto Jahuel, Buin, quien deduce demanda laboral por despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS HMS LTDA., empresa del giro de su denominación, representada

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