C/ ELWIN ALBERTO LEAL ARELLANO
Rol
O-74-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha catorce de octubre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Raúl Díaz Manosalva y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 2000823520-2, rol interno del tribunal N°74- 2021, bajo la modalidad de video conferencia, conforme lo faculta la ley N°21.226 sobre Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, las Actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, Resolución de 28 de mayo de 2020 dictado en Antecedentes Administrativos N°335- 2020, que reglamentan esta materia, como asimismo el Protocolo común para los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que señalan los procedimientos de actuación para realizar los juicios durante esta situación. El juicio fue seguido en contra ELWIN ALBERTO LEAL ARELLANO, chileno, cédula nacional de identidad Nº 12.965.596-8, nacido en Cauquenes, el 15 de noviembre de 1976, 44 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Avenida Independencia Nº 4859, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Nancy Orellana Díaz, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada doña Valentina Lorca Núñez, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 12 de agosto de 2020, aproximadamente a las 20:45 horas, en la vía pública, Avenida Recoleta con calle del Pincoy, comuna de Huechuraba, el acusado fue sorprendido conduciendo a sabiendas la motocicleta PPU LTT-18 con su placa patente oculta en el interior de la cajuela de la motocicleta, impidiendo con ello la identificación de la motocic
Fundamentos
fundamentos de hecho de la misma. En su alegato de clausura solicitó se dictara veredicto condenatorio, a su juicio con el mérito de las declaraciones de los funcionarios que adoptaron el procedimiento se acreditaron los GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 13:24:00 RXDNWQWDXZ RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 19/10/2021 13:27:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos de la acusación, así como la participación culpable del acusado en los hechos. Indicó que la ley 18290 establece la obligación de circular con una placa patente en el artículo 51, el cual es un distintivo que permite individualizar a los vehículos. También, la misma ley de tránsito, se indica expresamente cuando los vehículos están autorizados a circular sin la placa patente, los vehículos nuevos, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que no es el caso del presente vehículo. En el caso particular, el acusado mantiene licencia profesional, por ello debe tener mayores conocimientos que una persona común corriente de las obligaciones descritas en la ley de tránsito. En este caso la placa patente estaba en la cajuela, no mantenía dispositivo Tag, explicó que no tenía la patente instalada y dijo que él había guardado en su mochila, sin embargo, su testigo manifestó que fue él quien la guardó en la suya, por lo que existe una contradicción notoria entre su prueba y lo que relató el imputado, lo cual permite sostener que sí se mantenía en la cajuela como demostraron las fotografías. Por ello, insistió en un veredicto condenatorio. Cuarto: En su alegato de inicio, la Defensa señaló que solicitará la absolución de su representado, porque si bien andaba condiciendo sin su placa patente, éste no la ocultaba. No circulaba por autopista, no se da a la fuga, le dijo que estaba afirmada por un perno y para evitarla decide sacarla y guardarla en su mochila. No hay dolo directo. La prueba será insuficiente para derribar el principio de inocencia. Anunció que su representado prestaría declaración, además de un testigo presencial del día de los hechos. Finalizada la rendición de prueba, en su alegato de clausura, señaló que reiteraba la solicitud de absolución de su representado, porque la explicación que dio el acusado fue corroborada con el testimonio del testigo, que indica que parte conduciendo la moto, de la cual tenía toda la documentación al día. Pese a no tener Tag, no iba a pasar por una autopista, tampoco había pasado por una y es por ello que el testigo pudo dar cuenta que el trayecto lo hicieron por una caletera. Uno de los carabineros que declara dice que las llaves se las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, y del Código Penal; Ley N° 18.290 y artículos 1, 4, 45, 46, 48, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ELWIN ALBERTO LEAL ARELLANO, antes individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, hecho supuestamente cometido el día 12 de agosto de 2020 en la comuna de Huechuraba. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa al haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase al Ministerio Público, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. Regístrese. Redacción de Gloria Isabel Canales Abarca. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 19/10/2021 13:24:00 RXDNWQWDXZ RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 19/10/2021 13:27:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, con fecha catorce de octubre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Raúl Díaz Manosalva y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 200082
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