MADRID/EXPROCHILE. S.A.
Rol
M-444-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el 18 de agosto de 2019. 2) El termino por la causal aplicada el 28 de diciembre de 2020. 3) Función desempeñada. 4) Que el actor durante la vigencia de la relación laboral presto funciones en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 2) Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador para efectos indemnizatorios. 3) Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados con ocasión del término de la relación laboral. Monto y naturaleza de estos. 4) Que la demandada solidaria ejerció el derecho de información y de retención respecto del trabajador demandante. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones las partes han incorporado la siguiente prueba: Parte demandante. Documentos. 1) Contrato de trabajo de fecha 19 de agosto 2019. 2) Copia de constancia ante la inspección del trabajo de fecha 30 de diciembre 2020. 3) Fotografía finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de diciembre 2020 Exhibición de documentos. La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: 1) Finiquito de trabajo del demandante. Parte demandada principal. Documental. 1) Copia de contrato de trabajo de don Juan Carlos Madrid González con empresa EXPROCHILE S.A., de fecha 19 de agosto 2019. 2) Copia de anexo de contrato de trabajo de don Juan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-444-2021, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, soltera, abogada con domiciliado en Morande 835, oficina 1215, Santiago, en representación de don JUAN CARLOS MADRID GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 25.556.490-0, colombiano, soltero, dependiente, quien ha interpuesto demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de EXPROCHILE S.A., RUT: 76.293.090-0, empresa con giro de su denominación, representada legalmente por Raúl San Martin Lema, cédula nacional de identidad número 8.205.911-3, ambos domiciliados en Almirante Pastene 244, Local 2, Providencia, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., RUT: 96.556.940-5 representada legalmente por José Antonio Alverde Lanzagorta, cédula nacional de identidad número 25.240.121-0, ambos domiciliados para estos efectos en Las Rosas Nº 5757, Cerrillos. SEGUNDO. Que, ante la reclamación formulada por la demandada principal, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que las demandadas contestaron solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada, debido a la postura de los litigantes. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el 18 de agosto de 2019. 2) El termino por la causal aplicada el 28 de diciembre de 2020. 3) Función desempeñada. 4) Que el actor durante la vigencia de la relación laboral presto funciones en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 2) Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador para efectos indemnizatorios. 3) Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados con ocasión del término de la relación laboral. Monto y naturaleza de estos. 4) Que la demandada solidaria ejerció el derecho de información y de retenci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 67, 160, 162, 168, 183 A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que acoge la demanda interpuesta por el trabajador don JUAN CARLOS MADRID GONZALEZ en contra de ex empleadora EXPROCHILE S.A., concluyendo que el despido resultó indebido, condenando solo al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. feriado legal periodo 2018-2019 por $399.219 ii. feriado proporcional $133.073 ii. $570.313 indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $570.313 indemnización por años de servicio. iv. $456.250 recargo legal del 80% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra c), del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., en su calidad de dueña de la empresa principal, a pagar subsidiariamente las sumas señaladas. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportará sus costas al estimar que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT: M-444-2021 RUC: 21-4-0321010-K Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-444-2021, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, soltera, abogada con domiciliado en Morande 835, oficina 1215, Santiago, en representación de don JUAN CARLOS M
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