Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ VÍCTOR OMAR CALABRANO TORRES

Rol

O-1352-2019

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, el imputado Víctor Omar Calabrano Torres, concurrió hasta el establecimiento educacional ubicado en la ruta r 571, kilómetro 4, camino La montaña, de la comuna de Ercilla, Escuela San Ramón, Dónde se encuentra estudiando su hija Natalia Aylin Calabrano Hernández y en presencia, hay al interior de este establecimiento y en presencia de personal docente la amenazo de manera seria y verosímilmente, manifestándole textualmente “Espérate que llegues a la casa, que te voy a matar” provocando tanto en la menor, como en el personal docente el temor justificado de agresión y exposición física de la menor, razón por la cual se dio cuenta de este hecho al personal policial”.- A juicio del persecutor, los hechos corresponden al delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar descrito y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20066 sobre violencia intrafamiliar, en el cual el imputado tiene participación en calidad de autor.- Agrega el Ministerio Público, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las acciones legales en contexto de violencia intrafamiliar artículo 9 letra d) esto es, la realización de terapia en orden a controlar impulsos y de orientación familiar por el plazo de un año, accesorias legales y costas.- SEGUNDO: Que, la Fiscalía, en sus alegatos de apertura, solicitó se condene al imputado pues, en virtud de la prueba que se presentaría en audiencia, consistente en la declaración de la víctima, testigos presenciales del hecho ocurrido y funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento en virtud de la XCFBWRMRNB Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 16:25:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC 1910060754-1, RIT 1352-2019, por requerimiento verbal del Ministerio Público, interviniente que fue representado en esta audiencia por la Fiscal Subrogante doña BEATRIZ BRUGGINK LLANOS, de fecha 23 de noviembre de 2019, presentado en contra de don VÍCTOR OMAR CALABRANO TORRES, nacido el 23/10/198, 39 años de edad, soltero, trabajador particular, cédula de identidad N°14.033.478-2, con domicilio en la Comunidad San Ramón, comuna de Ercilla, representado en esta causa por la defensora penal particular, doña ISABEL MARGARITA FIGUEROA TAPIA. El requerimiento fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 22 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, el imputado Víctor Omar Calabrano Torres, concurrió hasta el establecimiento educacional ubicado en la ruta r 571, kilómetro 4, camino La montaña, de la comuna de Ercilla, Escuela San Ramón, Dónde se encuentra estudiando su hija Natalia Aylin Calabrano Hernández y en presencia, hay al interior de este establecimiento y en presencia de personal docente la amenazo de manera seria y verosímilmente, manifestándole textualmente “Espérate que llegues a la casa, que te voy a matar” provocando tanto en la menor, como en el personal docente el temor justificado de agresión y exposición física de la menor, razón por la cual se dio cuenta de este hecho al personal policial”.- A juicio del persecutor, los hechos corresponden al delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar descrito y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20066 sobre violencia intrafamiliar, en el cual el imputado tiene participación en calidad de autor.- Agrega el Ministerio Público, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las acciones legales en contexto de violencia intrafamiliar artículo 9 letra d) esto es, la realización de terapia en orden a controlar impulsos y de orientación familiar por el plazo de un año, accesorias legales y costas.- SEGUNDO: Que, la Fiscalía, en sus alegatos de apertura, solicitó se condene al imputado pues, en virtud de la prueba que se presentaría en audiencia, consistente en la declaración de la víctima, testigos presenciales del hecho ocurrido y funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento en virtud de la XCFBWRMRNB Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 16:25:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

Fallo

Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado.” Es decir, si para la víctima es plausible que se concrete el mal que se le anuncia, lo cual debe apreciarse desde su punto de vista y no desde el punto de vista de algún testigo presencial o de oídas, situación sobre la cual Natali Calabrano declara en estrados, indicando que ella no oyó amenaza alguna de su padre; que éste la intentó hacer reaccionar, que le dijo que se fueran para la casa para que allá se recuperara y que cuando huye no lo hace por miedo de lo que su padre pueda hacerle, sino por vergüenza de su propia conducta, por sentirse “encerrada”. Malamente con ese tenor en su declaración puede concluirse que exista verosimilitud en las expresiones que se hubieren proferido. La testigo presencial de la expresión proferida (doña Danubia) no le dio un significado atentatorio contra la integridad física o psíquica de la alumna sino que uno totalmente distante de aquello, tanto así que se sorprendió al ver que carabineros detuvo al requerido y su mujer. En este punto, de acuerdo a la apreciación conjunta de la declaración de la testigo Silva y del funcionario Fuentes, en definitiva aparece que quien le atribuyó seriedad y verosimilitud a los dichos que relató en declaración preliminar esa testigo, fue el carabinero - que no estuvo en el lugar al momento de ocurrir los hechos ni apreció la conducta del requerido y de la adolescente – quien en base a esa apreciación personal tom

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Collipulli, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC 1910060754-1, RIT 1352-2019, por requerimiento verbal del Ministerio Público, interviniente que fue representado en esta audiencia por la Fiscal Subrogante doña B

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