Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-960-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 26 de diciembre de 2016 a favor de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad fueron contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron bajo índices de subordinación y dependencia, hasta el momento del despido del que fue víctima mi mandante, el pasado 8 de mayo de 2020. En efecto, durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como, “Coordinador General del Programa Pro Empleo”, cargo dependiente del Departamento de Pro Empleo, parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo y para la cual no fue contratado originalmente. Este cargo constituye funciones evidentemente habituales, no accidentales y genéricas en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano y además que durante todo el periodo que desempeñó sus funciones fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representado y la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, como marco regulatorio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, mi representado tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Por lo tanto, y según los contratos celebrados por el mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, este prestó servicios como “Coordinador General del Programa Pro Empleo”, cargo dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Ejecutar el programa; planificar, determinar y delegar funciones en el personal del programa; atención a los trabajadores y público de la oficina; atención y administració

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 3 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Entonces procede establecer que la condición laboral de mi mandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 3. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 8 de mayo de 2020, la Ilustre Municipalidad de Talcahuano despidió a mí representado de manera irregular faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artí

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e

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