VILLENA/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.
Rol
O-95-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, controvierto lo siguiente: Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código del Trabajo y la procedencia de las sanciones y prestaciones que se reclaman. Por otra parte, no es efectivo que la cesación de los servicios profesionales se haya producido por “despido", como afirma la contraria, según lo que se expondrá. En este contexto, y negando los argumentos de hecho de la demanda, hago presente que mi representado se encuentra limitado por el principio de legalidad, en razón de lo cual, careciendo de facultades para contratar personal regido por el Código del Trabajo, sólo puede vincular personas bajo la modalidad a contrata o a honorarios para la realización de cometidos específicos como el de la especie. El actor ingresó a prestar servicios profesionales al Servicio de Salud Talcahuano a contar del 1o de mayo de 2014, en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada aprobado por Resolución Exenta N° 205 de fecha 24 de junio de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que expiró el contrato a honorarios aprobado por Resolución Exenta RA N° 436/478/2019 por vencimiento del plazo. Por Resolución Exenta N° 3150 de 26 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Talcahuano dispuso la no renovación del contrato a honorarios celebrado con el actor, al haberse acreditado una grave deficiencia en su desempeño profesional, según consta en informe técnico de diagnóstico e instalaciones eléctricas del SAR CESFAM San Vicente, emitido por el perito sr. Paolo Caro Burgos, que da cuenta que dicho establecimiento no cumplió la norma chilena eléctrica N° 4/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), siendo el actor el obligado a informar de las falencias de los proyectos, de acuerdo a lo establecido en el contrato a honorarios a
Fundamentos
considerando los plazos dentro de ello.- j.- Coordinarse con los otros profesionales de la unidad, para dar cumplimiento cabal a las exigencias estipuladas en los proyectos durante la ejecución de las obras. 2.- SS., debo hacer presente, además, que bajo subordinación y dependencia, mi ex empleador me estableció, en todos los años que trabajé para este, principalmente las siguientes tareas: a.- Confeccionar la documentación administrativa, materia de procesos de licitaciones de los proyectos. b.- Confeccionar la documentación administrativa, materia de los proyectos en ejecución. c.- Confeccionar la documentación técnica, materia de proyectos a licitar o en ejecución.- d.- Preparar licitaciones, adjudicaciones y órdenes de compra en el Portal de Mercado Público. e.- Notificar a los contratistas en los temas relacionados a la propuesta, adjudicaciones y ejecución de las obras. f.- Ingresar para registro y devolución, de las garantías solicitadas en las propuestas. g.- Llevar control físico de los distintos avances de los proyectos, en los que hayan sido designados como asesores. h.- Fiscalizar y asesorar en todas las obras que el jefe de departamento me encomendare. 3.- SS., debo hacer presente que en todo el tiempo que duró mi relación laboral con el demandado, tanto mis obligaciones como tareas variaron, agregándose o modificándose ellas según las exigencias propias del Servicio de Salud de Talcahuano. 4.- Debo hacer presente que se estableció como jornada laboral el cumplimiento de 44 horas semanales, de lunes a viernes en las obras dependientes del Servicio de Salud Talcahuano. 5.- Todas mis funciones para la demandada las he cumplido ininterrumpidamente desde el inicio de mi contratación hasta el 31 de diciembre del 2014. 6.- Hago presente que durante todo el tiempo que trabajé para la demandada conté con una oficina e implementos necesarios para desarrollar mis labores y el Servicio me proporcionaba los insumos para trabajar. 7.- Hago presente que el promedio de mi remuneración mensual que me pagó la demandada los últimos tres meses trabajados, para los efectos de la última remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones a las que tengo derecho, conforme al art. 172 del código del ramo, es la suma de $2.162.953 (dos millones ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y tres). 8.- Los sucesivos contratos suscritos con la demandada, si bien se titulan “Contrato a Honorarios a suma alzada”, contienen todo un clausulado que es propio de un Contrato de Trabajo, pues, como ya he señalado, me determina jornada laboral semanal, me obliga a registrar asistencia, señala de qué unidad del Servicio de salud dependo, me otorga derecho a alimentación entre otros, reconoce una serie de derechos y obligaciones laborales, todo lo cual configura que he estado bajo dependencia y subordinación de mi empleadora, y conforme al “Principio de Realidad”, es un verdadero Contrato de Trabajo, a cuyo respecto pido a US.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 11 del Estatuto Administrativo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don CARLOS ANTONIO VILLENA ALVIAL, en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, todos individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-95-2020 RUC 20- 4-0245311-8 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don CARLOS ANTONIO VILLENA ALVIAL, Chileno, Ingeniero en ejecución eléctrico, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.507.900-6, con domicilio para estos efectos en calle G Nº 1283, casa Nº 12, Condominio Alto Los Queules, Talcahuano
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