OLAVARRÍA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
O-472-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de junio de 2006. 2. La demandante se desempeña como auxiliar de servicios. La demandante presenta licencias médicas ininterrumpidas desde el 23 de diciembre de 2013 en adelante. Por su parte existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó los siguientes puntos de prueba: 1. Conducta del empleador respecto al pago y/o tramitación de licencias médicas desde aquella del 23 de diciembre de 2013 en adelante. 2. Conducta de la trabajadora respecto a tramitación y/o apelación de licencias médicas (eventualmente rechazadas) desde aquella del 23 de diciembre de 2013 en adelante. 3. Montos pagados o descontados por el empleador desde las remuneraciones de la trabajadora demandante en el periodo desde 23 de diciembre de 2013 en adelante. Causa de dichos pagos o descuentos. 4. Existencia de autorizaciones escritas de la trabajadora para efectuar descuentos de sus remuneraciones, desde 23 de diciembre de 2013 a la fecha, ya sea de Coopeuch, Caja Los Andes o respecto al pago o reintegro de licencias médicas. QUINTO: Que, las partes incorporaron en la audiencia de juicio realizada con fecha 23 de marzo de 2021 la siguiente prueba: Rendición de prueba de la parte demandante: Documental: 1. Liquidación de remuneraciones de los meses de agosto a diciembre 2014. 2. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a diciembre 2015. 3. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a diciembre 2016. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a diciembre 2017. 5. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a diciembre 2018. 6. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a diciembre 2019. 7. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a julio 2020. Confesional: Se citó a absolver posiciones a Héctor Luis Iribarren Valdés, en su calidad de representante legal de la Corporación Municipal de Salud
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020 comparece SANDRA OLAVARRIA CANNOBBIO, cédula de identidad 9.677.624-1, empleada, domiciliada para estos efectos en pasaje Isabel de Castilla N° 2043, Villa Quinto Centenario, comuna de San Bernardo, e interpone demanda de cobro de prestaciones y restitución de remuneraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 58, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT Nº 70.925.500-2, representada legalmente por Leonel Cádiz Soto, ambos con domicilio en calle O`Higgins 840, comuna de San Bernardo, a fin de que le condene a la restitución de remuneraciones desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del año 2020, por diversos montos, o lo que el Tribunal determine, con reajustes e intereses, más costas. Funda su demanda en que con fecha 01 de junio de 2006, fue contratada por la demandada para realizar labores de Auxiliar de Servicios Menores en la escuela José Nuez Martín, ubicada en calle Juan Fernández N° 394, Población Benjamín Viel, de la comuna de San Bernardo. En el año 2013 producto del trabajo, por barrer, trapear y lavar pisos, enfermó de fibrosis perpendicular de columna manteniéndose hasta la fecha de presentación de la demanda con licencia médica de manera ininterrumpida, por enfermedad común. Por esto su empleador asumió la obligación de pago de las remuneraciones y tramitación de las licencias médicas para los respectivos reembolsos. Sin embargo, desde el mes agosto del año 2014, la demandada le ha descontado de sus remuneraciones mensuales una cantidad de dinero superior a lo establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, superando el límite del 15%, sin que conste además por escrito pacto alguno para aquello. La demandante incorpora en su libelo tabla mensual desde agosto de 2014 hasta julio de 2020, con indicación del monto del total de haberes; cálculo del 15%; monto y concepto de descuentos no autorizados (licencias médicas, Coopeuch, Cjc de Los Andes, Anticipo Masivo Remun. sic); y lo pagado por el empleador. Detalla también el monto total de los descuentos no autorizados por cada año; del año 2014, por un total de $592.434; 2015 por $1.123.942; 2016, por $1.118.056; 2017, por $2.251.473; 2018, por $3.088.081; 2018, por $4.058.714; y 2020, por $3.240.866. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2020 la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO opone excepción de prescripción y contesta la demanda; deduce demanda reconvencional y en subsidio de aquella opone excepción de compensación. La excepción de prescripción recae sobre el cobro de remuneraciones anteriores al mes de abril de 2018, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. En la contestación de la demanda solicita el rechazo de la misma con costas, argumentando lo siguiente. Señala que la demandante fue contratada en la misma fecha y para el desempeño de las mismas funciones señalad
Fallo
por tanto, no son de las enunciadas en el inciso tercero de dicha norma como lo sostiene el demandante por lo que no se le aplica el tope del 15% ya aludido. Por su parte, al asimilarse a aquellos descuentos de carácter obligatorio tampoco requerían autorización escrita de la actora. Cabe agregar que la demanda también menciona en la tabla que se adjunta en dos oportunidades en el período analizado el concepto “Anticipo Masivo Remun”, de lo cual no se rindió actividad probatoria de su parte a efectos de determinar la naturaleza de aquel, ni tampoco para determinar si se trata de un descuento autorizado por la actora, en consecuencia, por este ítem tampoco podrá concederse lo que se demanda. En definitiva, por la estructura de análisis efectuada en el libelo pretensor, lo que se alega es que la suma de todos aquellos descuentos en total sobrepasaría un tope legal de 15% establecido por el legislador en materia de protección de remuneraciones. Sin embargo, según lo ya analizado previamente, por cada uno de los conceptos ya referidos, el empleador tenía fundamento legal para efectuar el descuento; no rigiéndose ninguno de ellos por el porcentaje que alega la demandante. A mayor abundamiento, recordar que, la demandante en consecuencia ha estado durante todos los años analizados justificando su inasistencia con licencias medicas continuas e ininterrumpidas que han sido rechazadas por el organismo competente, y respecto de las cuales tampoco se presentaron apelaciones para rever
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San Bernardo, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020 comparece SANDRA OLAVARRIA CANNOBBIO, cédula de identidad 9.677.624-1, empleada, domiciliada para estos efectos en pasaje Isabel de Castilla N° 2043, Villa Quinto Centenario, comuna de San Bernardo, e interpone demanda de cobro de prestaciones y restitución de remuneraciones
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