DINAMARCA/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA
Rol
M-3116-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. Al escrito “Acompaña documentos” el tribunal provee: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito “Cumple lo ordenado” el tribunal provee: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada ofrece pagar $750.000.- para el miércoles 14 de abril, a su vez, la parte demandante no acepta el ofrecimiento realizado por la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos en virtud a los cuales se puso término a la relación laboral. 2. Monto de la remuneración efectivamente percibida por el demandante. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMADA OFRECE: Documental: 1. Contrato de trabajo firmado entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2019. 2. Copia de carta fechada a 21 de septiembre de 2020, dirigida al actor. 3. Comprobante de constancia laboral para empleadores de la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de septiembre de 2020. 4. Comprobante de envío Correos de Chile, de fecha 17 de septiembre de 2020, dirigida al actor. 5. Carta de término de contrato de fecha 25 de septiembre de 2020, dirigida al actor. 6. Comprobante de envío Correos de Chile, de fecha 25 de septiembre de 2020, destinatario Héctor Dinamarca. 7. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 25 de septiembre de 2020. 8. Comprobantes de pago de remuneraciones, período enero a marzo de 2020 correspondientes al actor. 9. Comprobante de feriado de fecha 23 de noviembre de 2019, firmado por el actor. 10. Comprobante de feriado de fecha 31 de octubre de 2019, firmado por el actor. Exclusión de prueba documental y traslado. Consta audio El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental. PARTE RECLAMANTE OFRECE: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 25 de septiembre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien en representación de don Héctor Alonso Dinamarca Monje, empleado del mismo domicilio demanda a ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por LORENA ANDREA LAZO ARIAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en CERRO EL PLOMO 5630, OF. 702, TORRE 8, LAS CONDES. De acuerdo con las normas legales ya citadas y lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia, se declara que entre las partes se desarrolló una relación laboral entre las partes entre el 15 de noviembre de 2018 y el 25 de septiembre de 2020 que terminó por despido, el que se declara indebido, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: I. La suma de $259.394 por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. II. La suma de $518.788.- por concepto de Indemnización por años de servicio. III. La suma de $415.030.- por concepto del incremento del 80% IV. La suma de $124.440.- por concepto de feriado legal y proporcional. Y se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de pago de remuneraciones. Se declara además que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo sido completamente vencida la demandada, no se condena al pago de las costas de la causa. Siendo las 13:33 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 07 de abril de 2021 RUC 20-4-0300131-8 RIT M-3116-2020 CARATULADO DINAMARCA / ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA MAGISTRADO XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 12:26 HORA DE TERMINO 13:33 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº RE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica