Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

TRANSPORTES KAP LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-3-2021

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por don Sergio Salas Arriagada, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.653.857-K en representación de Transportes Kap Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202, oficina 901, Iquique, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de don Néstor Jorquera García, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, por haber dictado la resolución ordinaria N°000322 de fecha 26 de octubre del año 2020 que deniega la reconsideración administrativa, solicitando se deje sin efecto y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo, por los siguientes argumentos: Sostiene que la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio dictó Resolución de Multa N° 1166/20/47 de fecha 26 de junio del año 2020, la cual fue notificada a la reclamante con fecha 29 de septiembre del año 2020, a través de carta certificada. En este contexto, se emitió un acto administrativo de carácter sancionatorio y, por consiguiente, con fecha 15 de octubre del año 2020, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo se presentó reconsideración administrativa, alegando error de hecho y solicitando se dejara sin efecto la multa cursada o en subsidio, se rebajaran las mismas. No obstante, por medio de ordinario N°000322, la reclamada no dio curso a la reconsideración, puesto que, “no se presentó dentro del plazo legal de 30 días hábiles contados desde su notificación”. Lo anterior es controvertido por la reclamante, ya que, la aplicación normativa aplicable son los artículos 512, 511 y 508 del Código del Trabajo y, en el caso en concreto, la solicitud de reconsideración administrativa no es extemporánea por cuanto el artículo 512 del Código del Trabajo dispone días hábiles y no días corridos. Por otro lado, indica que la carta certificada de resolución de multa fue depositada en la oficina de Correos de Chile con fecha 7 de agosto de 2020 y, en ésta, aparece otro timbre de Correos de Chile de fecha 09 de septiembre de 2020, que da cuenta de la recepción sobre en dicha fecha y, además, según seguimiento en línea efectivamente se habría notificado y entregado la carta certificada a su representada el día 26 de septiembre del año 2020, por lo cual se tiene un plazo de 30 días hábiles que vencían el 09 de noviembre del año 2020, es decir, dos semanas después en que fue presentada la solicitud en comento. En definitiva, solicita se deje sin efecto Resolución Ordinario N°000322, de fecha 25 de octubre de 2020, emitido por la demandada y se ordene a retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de dar curso a la reconsideración administrativa presentada con fecha 15 de octubre de 2020. SEGUNDO: Que compareció a audiencia única decretada en autos en representación de la reclamante, la apoderada doña Daniela Orellana Se

Fallo

por tanto, el plazo venció irrevocablemente el día 29 de septiembre 2020 de conformidad del artículo 512 Código del Trabajo. Revisado los antecedentes y realizado los seguimientos, con el mismo número que la contraria acompaña en su reclamo, este no arroja lo señalado por la reclamante, es decir, no tiene como resultado que la notificación fue realizada con posterioridad. Por tanto, conforme a la prueba la contraria no ha desvirtuado la presunción del artículo 508 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita que se declare que la resolución ordinaria N° 000322 es ajustado a derecho y se encuentra firme. Subsidiariamente pide que, en el eventual caso que se acoja el reclamo incoado, no se le condene en costas a la Inspección del Trabajo, puesto que, tiene motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que se dio por frustrada. A continuación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar la efectividad que la reconsideración al procedimiento sancionatorio realizado por el actor fue efectuada en tiempo y forma. Hechos y circunstancias. QUINTO: Luego, se realizó el ofrecimiento y rendición de prueba por la parte reclamante, brindando la documental consistente en: 1. Copia de ordinario N°000322 de fecha 26 de octubre de 2020, y sobre que la contiene. 2. Copia de resolución de multa N°1166/20/47 de fecha 26 de junio de 2020 y sobre puesto en correos de Chile. 3. Copia de captura de pantalla de la página web https:

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Alto Hospicio, siete de abril del dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por don Sergio Salas Arriagada, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.653.857-K en representación de Transportes Kap Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202, oficina 901, Iquique,

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