RODRÍGUEZ/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
T-886-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos vulneratorios. Integridad Física y Psíquica – Salud. Con fecha 24 de marzo 2020, se realiza una reunión en el servicio de kinesiología del Hospital de Carabineros, la que dirige Dr. José Luis Rodríguez y asisten los kinesiólogos Ximena Olguín (jefatura directa), Carlos Rojas (coordinador de Turno), María Paz Rodríguez (jefa de turno) y Leonardo Sánchez (Jefe de turno) y más tarde se une el turno del día. En dicha reunión, María Paz presentó un proyecto para optimizar el rol de los kinesiólogos de turno, que incluía: cuarentena intermitente a la mitad del personal del servicio de kinesiología, permitía el ahorro de insumos, disminuía los vectores de contagio, no recargar de trabajo al grupo más capacitados para el tipo de pacientes que se presentaría en la pandemia, aumentar la dotación según demanda, redistribuir el personal según competencias y así optimizar los esfuerzos, cubrir los turnos por bajas de licencias y asegurar la continuidad de la atención, sin que las medidas propuestas significaran una alteración significativa de roles habituales del personal, principalmente del personal con contrato de trabajo. Sin embargo, la jefatura rechazó dicho proyecto sólo con el argumento que de los altos mandos no lo aceptarán, es decir, sin siquiera elevar la solicitud a las autoridades para su conocimiento y posterior resolución. Lo relevante de este rechazo, es que se continuó operando sin adecuar el turno de trabajo a las nuevas características de virus y crisis sanitaria, haciendo imposible dar cumplimiento con las medidas de protección para la salud de los kinesiólogos en funciones, en particular de María Paz. Asimismo, en la misma reunión se ordena que ante la aparición en los kinesiólogos de síntomas respiratorios propios del Virus Covid-19, éste debe PERMANECER EN FUNCIONES, al igual que los demás integrantes del mismo turno, hasta que el examen respectivo diere resultado positivo. Es decir, si María Paz u otro de sus compañeros presentaba síntomas, debía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña ROCIO DE LA PASTORA ZAVALA, abogado, en representación de doña MARÍA PAZ RODRÍGUEZ PAREDES, kinesióloga, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura 2939 Piso 8, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de HOSPITAL DE CARABINEROS, representada legalmente por don MARCO ARÉVALO ALIAGA, ambos domiciliados en Antonio Varas N° 2500, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare en definitiva que el denunciado ha vulnerado, durante la vigencia de la relación laboral, la integridad psíquica, física y derecho a no discriminación arbitraria, garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2° del Código del Trabajo, declarando, en definitiva, la procedencia de las declaraciones, sanciones e indemnizaciones que se solicitan. SEGUNDO. Fundamentos. Fue contratada como Kinesióloga D.F.L.1 en la Unidad de kinesiología del Servicio de Apoyo y Diagnóstico Terapéutico en el Hospital de Carabineros del “General Humberto Arriagada Valdivieso con fecha 02 de junio 2008. Por su buen desempeño y profesionalismo ha asumido el rol de jefe de turno, lo que implica estar a cargo de una cuadrilla de kinesiólogos y las labores administrativas adicionales que ese cargo implica, esto sin un aumento de su remuneración ni anexo de contrato que estipule el cambio. En cuanto a su remuneración, se pactó una remuneración que, a la fecha de interposición de esta demanda, asciende a $1.475.450. Hechos vulneratorios. Integridad Física y Psíquica – Salud. Con fecha 24 de marzo 2020, se realiza una reunión en el servicio de kinesiología del Hospital de Carabineros, la que dirige Dr. José Luis Rodríguez y asisten los kinesiólogos Ximena Olguín (jefatura directa), Carlos Rojas (coordinador de Turno), María Paz Rodríguez (jefa de turno) y Leonardo Sánchez (Jefe de turno) y más tarde se une el turno del día. En dicha reunión, María Paz presentó un proyecto para optimizar el rol de los kinesiólogos de turno, que incluía: cuarentena intermitente a la mitad del personal del servicio de kinesiología, permitía el ahorro de insumos, disminuía los vectores de contagio, no recargar de trabajo al grupo más capacitados para el tipo de pacientes que se presentaría en la pandemia, aumentar la dotación según demanda, redistribuir el personal según competencias y así optimizar los esfuerzos, cubrir los turnos por bajas de licencias y asegurar la continuidad de la atención, sin que las medidas propuestas significaran una alteración significativa de roles habituales del personal, principalmente del personal con contrato de trabajo. Sin embargo, la jefatura rechazó dicho proyecto sólo con el argumento que de los altos mandos no lo aceptarán, es decir, sin siquiera elevar la solicitud a las autoridades para su conocimiento y posterior resolución. Lo relevante de este rechazo, es que se continuó operando sin adecuar el turno de trabajo a las nuevas característic
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expresado, procede que se acoja la falta de legitimidad pasiva alegada. En subsidio se opone excepción de preclusión de la acción de tutela por interposición de recurso de protección. La acción de tutela interpuesta en estos autos con ocasión de la relación laboral ha precluido, pues la denunciante interpuso recurso de protección (Ingreso Corte N°29939- 2020) fundado en los mismos hechos (Covid19) y señalando las mismas vulneraciones a las recurridas en su acción laboral como se puede apreciar de su lectura. En efecto, así lo dispone en forma clara el inciso quinto del artículo 485 del Código del Trabajo al señalar: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.” Tal acción fue rechazada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago quien señalo con fecha 02 de abril de 2020 lo siguiente. Posteriormente, dado el rechazo anterior, la actora presento recurso de Reposición y Recurso de Apelación en subsidio. Siendo el Primero rechazado, mientras que el segundo, concediéndose y siendo elevado vía interconexión, fue visto por la Excma. Corte Suprema, tribunal colegiado que confirmó el rechazo declarado por la Corte de Apelaciones. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 485 del Código del Trabajo, la presente la acción de tutela ha
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Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña ROCIO DE LA PASTORA ZAVALA, abogado, en representación de doña MARÍA PAZ RODRÍGUEZ PAREDES, kinesióloga, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura 2939 Piso 8, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de HOSPITAL DE CARABINEROS, represen
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