MUELLAJE ITI S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-8-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de Muellaje ITI S.A., rol único tributario N°96.920.490-8 (“ITI” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pávez Robledo, ignoro cédula nacional de identidad, ambas con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, y respecto de la resolución de multa N°1155/21/7, ascendente a la suma de $3.067.680, emitida por el fiscalizador, don Alexis Manuel Guzmán Quezada, de fecha 3 de febrero de 2021, en contra de ITI solicitando, en definitiva, que: Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°1155/21/7 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique con fecha 3 de febrero de 2021 concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador, don Alexis Manuel Guzmán Quezada, resulta ineficaz por adolecer de un error de hecho. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se acoja la reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuya prudencialmente la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique por lo que estime conveniente Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Refiere que ITI ha elaborado un protocolo de trabajo en condiciones de marejada y/o corte de espías donde se establecen una serie de procedimientos a fin de prevenir cualquier tipo de lesión. En concreto, el protocolo establece las siguientes medidas a fin de prevenir cualquier tipo de accidente: Se deben proteger las espías con las barreras de contención o contenedores para evitar exposición de trabajadores en muelle. En caso de corte de espía, el supervisor a cargo deberá detener la faena inmediatamente (Se considera la detención total de la operación). Dando aviso a la autoridad marítima vía telefónica y/o por correo. Se deberá solicitar a la nave reponer espía cortada y reforzar las mismas. En ningún caso se podrá trabajar en condiciones de marejada con grúa abierta, para evitar la exposición directa del personal a la espía. Una vez realizado lo anterior, el supervisor deberá evaluar que no existe riesgo para el personal y la faena (considerar opinión de una comisión conformada por operadores de grúas, operador de nave, portaloneros, capataces y departamento de prevención de riegos. Fin evitar accidentes, daños a la carga, equipo o a la nave). Se podrán reiniciar las operaciones, cuando el supervisor determine que la faena es segura, después de realizar todas las acciones antes mencionadas. Se deberá evaluar co
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 420, 446, 453, 454, 503, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil ley 16744, se DECLARA: I.- Que se RECHAZA el reclamo impetrado por Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación, de MUELLAJE ITI en contra de doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se mantiene resolución multa N° N°1155/21/7 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique con fecha 3 de febrero de 2021 II.- Se rechaza solicitud de rebaja de multa. III.-Que no se condena en costas a la demandante, por considerar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico RIT I- 8-2021. RUC 21-4-0323360-6 DICTADA POR DOÑA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de Muellaje ITI S.A., rol único tributario N°96.920.490-8 (“ITI” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, d
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