Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VILLALOBOS/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

S-1-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se inició esta causa RIT- I-522-2018 ante el Segundo Juzgado del Trabajo caratulada Oriente”. “Espina con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Por sentencia de 21 de enero del año en curso se acogió la reclamación interpuesta por la Comisión Negociadora Sindical en contra de la resolución N°813 de 16 de octubre de 2018, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que acogió parcialmente el recurso de reposición planteado, declarando que los sindicatos interempresas reclamantes que presentaron el proyecto de negociación colectiva cumplen los requisitos establecidos en el artículo 364 inciso 2° del Código del Trabajo, para negociar colectivamente con el empleador “Comercio Merkén S.P.A.”, debiendo continuar con el proceso de negociación colectiva sin más trámite. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Actualmente dicha sentencia, que se encuentra ejecutoriada, se encuentra además en etapa de cumplimiento de la sentencia ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa C-5205-2019, que señala expresamente la continuidad del procedimiento de negociación colectiva sin más trámite. De esta manera, no existe discusión que la negociación colectiva se encuentra vigente y por ende las trabajadoras que en ella participan aún se encuentran con fuero, mientras no exista previamente una sentencia ejecutoriada, en juicio de desafuero, que señale lo contrario, el fuero subsiste. El Hecho que la Inspección del Trabajo se resista a acatar el fallo de los tribunales, y siga pretendiendo retrasar su cumplimiento, no elimina la negociación colectiva en curso, ya que en Chile los fallos judiciales deben ser cumplidos por los funcionarios del Estado, como es el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit S-1-2020 comparece doña Paola Ximena Peña Marín, abogada, en representación de PATRICIA DEL CARMEN ESPINA CORTEZ, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 9.768.901-6, RURI PAZ MORA RETAMAL, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 10.918206-0, MACARENA ELIZABETH HIDALGO SALINAS, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 15.821.162-9, VERONICA DEL PILAR RIVERA MIEVILLE, chilena, viuda, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 9.891.416-1, SILVIA ESTER PINTO ROJAS, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 8.190.634-3, NELLY SANDRA MALUENDA CORTES, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 10.389.740-8 y DANIELA YASMIN MALDONADO LEIVA chilena, soltera, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 15.820534-3, todas domiciliadas para estos efectos en calle Portugal 623, comuna de Santiago, de acuerdo a Mandato Judicial de fecha 18 de octubre de 2018 otorgado ante la Notario Público Claudia Gómez, que acompañó en un otrosí de esta presentación y además en representación de SANDRA DEL CARMEN FLORES ARAVENA, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 11.746.736-8, ALEJANDRINA DEL CARMEN AGURTO GOMEZ, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 10.670.064-8, JACQUELINE DEL CARMEN VILLALOBOS AVENDAÑO, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 11.375.307-2, de acuerdo a Mandato Judicial de fecha 18 de octubre de 2018 otorgado ante el Notario Público Manuel Acevedo Bustos, que acompañó en un otrosí; todas en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora SINDICAL del proceso de negociación colectiva que se sustancia entre el CONSORCIO MERKEN SPA y las siguientes organizaciones: SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP VICTOR JARA, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GLADYS MARIN, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS SIMADA, SINDICATO INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS Y SINDICATO DE EMPRESA Y ALIMENTOS JAVIERA CARRERA interponen denuncia de prácticas antisindicales durante la negociación colectiva de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 309 y 310 del Código del Trabajo, en contra de CONSORCIO MERKEN SPA, RUT 76.425.376-0, representado legalmente por don JULIO AROCENA OXACELHAY, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, comuna de Las Condes; por haber despedido, durante el proceso de negociación colectiva que se encuentra en curso, a las siguientes trabajadoras socias de los sindicatos que forman parte de este procedimiento de negociación colectiva: 1.- BERMEDO VALDEBENITO NOLVIA, run 14.483.428-3 2.-ELGUETA PEREIRA CRISTINA, run 16.635.207-K 3.-FLORES SEPULVEDA YOSSELIN E run 16.315.221-5 4.-GARCES VIVALLO NICOLE run 17.918.200-9 5.- HUENUMAN CATRIN MARIA run 08.889.804-4 6.- MUÑOZ MOLINA GLADYS run 10.113.757-0 7.-

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por la Comisión Negociadora Sindical en representación del SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP VICTOR JARA R.S.U 07.03.0189, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GLADIS MARIN R.S.U 04.01.0357, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS SIMADA R.S.U. 09.01.0730, SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS R.S.U 13.11.1436 y SINDICATO DE EMPRESA Y ALIMENTOS JAVIERA CARRERA R.S.U 04.03.0183, en contra de la Resolución N° 813 de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, que acoge parcialmente el recurso de reposición planteado, declarando que los sindicatos interempresas reclamantes que presentaron el proyecto de negociación colectiva cumplen los requisitos establecidos en el artículo 364 inciso segundo del Código del Trabajo para negociar colectivamente con el empleador CONSORCIO MERKEN SPA, debiendo continuar el proceso de negociación colectiva, sin más trámites. Respecto de la mencionada sentencia, la Inspección del Trabajo Santiago Oriente presenta recurso de nulidad, el cual con fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve es resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago al siguiente tenor: Vistos: Se inició esta causa RIT- I-522-2018 ante el Segundo Juzgado del Trabajo caratulada Oriente”. “Espina con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Por sentencia de 21 de enero del año e

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit S-1-2020 comparece doña Paola Ximena Peña Marín, abogada, en representación de PATRICIA DEL CARMEN ESPINA CORTEZ, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 9.768.901-6, RURI PAZ MORA RETAMAL, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad 10.918206-0

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