RODRIGO LEMUEL GUAJARDO FUENTES C/ JONATHAN ALEXIS PARRA PALMA
Rol
O-8867-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 16 de Abril de 2020, a las 23:45 horas aproximadamente, el requerido JONATHAN ALEXIS PARRA PALMA, conducía en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única SZ 2925 por Calle Comercio de poniente a oriente, de la comuna de Coihueco y al llegar a la intersección de calle San Martin fue fiscalizado por personal policial quienes constaron su estado de intemperancia alcohólica además de no contar con permiso de desplazamiento o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horaria. Poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas de higiene o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad pública a raíz del brote de COVID-19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el estado de chile, la resolución exenta Nº 215, N° 217, del Ministerio de Salud, ambas de fecha 30 de Marzo del año 2020, por las que se impuso que todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble, debían permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, prohibiéndoles que salieran a la vía pública. Medida que comenzó a regir desde las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 por un plazo de 7 días, a contar de esa fecha; y resolución exenta Nº 242 del Ministerio de Salud, de fecha 05 de abril del año 2020, la cual prorrogó esta medida de aislamiento para todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble, hasta el día 13 de abril del año 2020, en atención a que el riesgo propagación del COVID-19 es muy alto y puede generar una afectación a la integridad física, psíquica e incluso la muerte de las personas. Practicado el examen de alcoholemia de rigor arrojo como TXEDWQKJFX Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 11:33:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 60 y 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a JONATHAN ALEXIS PARRA PALMA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.784.624-8, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, cometido en la comuna de Coihueco el día 16 de abril de 2020 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su solución, autorizándose su pago dentro del plazo de 30 días contados desde que se encuentre ejecutoriado el presente fallo. Si el condenado no tiene bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM a que ha sido condenado, sin abonos ya que no consta que el sentenciado se haya encontrado privado de libertad por esta causa. II.- Que se le condena, además, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, habiendo dado cuenta el sentenciado que su licencia se encuentra extraviada desde el día de estos hechos, se ordena oficiar a la Dirección de Tránsito, a fin de que to
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl JUICIO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD Fecha Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno Ruc N° 2000392471-9 Rit N° 8867 - 2020 Magistrado: CARLOS ANTONIO
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