RAMOS/INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYRELE SIMÓN S EIRL
Rol
O-407-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por el demandante, en especial lo referido a la oferta de trabajo en los términos planteados, en cuanto a la remuneración ofrecida y a la remuneración percibida por el actor. Así, las remuneraciones del actor no ascendían a la suma que indica en el libelo: $556.000.- como sueldo base, siendo este sólo la suma de $301.000 mensuales, argumentando al respecto que es ilógico que el actor pretenda una remuneración incluso mayor a la de la dueña de la empresa contratante, pues al pago de remuneraciones mensuales que reclama y sumadas a las supuestas labores extras que demanda mensualmente, resulte un total de $556.000 de sueldo base, por el solo hecho de asistir domésticamente a un departamento de 70 metros cuadrados con solo tres habitantes. Refiere asimismo que la demandada prestó dinero a doña Luisa Ramos y fue aval de un arriendo para ella y su familia el año 2019, dinero que esta jamás pagó pese a las solicitudes de la Sra. M. Simon. Sobre la supuesta relación laboral que reclama la demandada haber sostenido con esta parte, entre el 1 de junio de 2019 al 21 de marzo de 2020, esta se desconoce totalmente por esta parte, siendo falso todo lo aducido por la actora en su demanda. Haciendo presente el finiquito de trabajo, autorizado ante Notario Público (s) Jhon Gallardo de la Segunda Notaría de la Serena, de 24 de julio de 2019, sin señalar el actor ninguna reserva de derecho, en el que se consigna que trabajó entre el 7 de enero de 2018 al 30 de abril de 2019, fecha esta última de terminación de los servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 N° 2 del Código del Trabajo. Tercero: Que en audiencia preparatoria de fecha 26 de agosto de 2020, a la que no asistió la parte demandante, teniéndose por evacuado en rebeldía el traslado de las excepciones opuestas por la demandada y por frustrada la conciliación, fijándose como hechos a acreditar los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de los servicios de la actora. 2.- Fecha y causa de la terminac
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Luisa del Tránsito Ramos Castillo, desempleada, de nacionalidad chilena, RUT: 10.434.795-9, domiciliado en Pasaje Carlos Brito Iturrieta N°3070, Sector Punta Mira Sur, Comuna y Región de Coquimbo, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYRELE SIMON E.I.R.L, RUT Nº 76.626.093-4, representada legalmente por doña MAYRELE SIMON SEGUEL, RUT 9.266.144-K, ambos domiciliados en Avda. La Marina N°68. Dpto. 5103, Comuna y Región de Coquimbo. Funda su acción en que empezó a trabajar para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de junio de 2019, vínculo que se mantuvo vigente hasta el día 21 de marzo de 2020, fecha en la que fue despedida verbalmente por doña Mayrele Simon Seguel, quien no le señaló causal legal plausible, ni fundamentos en que se basaba el cese de sus funciones. Afirma que nunca firmó contrato de trabajo ni ningún documento escrito. Todo estaba pactado de manera verbal. Indicando que durante la relación laboral se desempeñó en calidad de Auxiliar de Enfermería, debiendo permanecer en el domicilio del empleador, ejecutando labores inherentes al cargo, asistiendo en todo minuto a Doña Selma Asunción Seguel, la cual se encuentra postrada. Señala que su jornada de trabajo era de lunes a sábado con horario de entrada el día lunes a las 08:30 horas y de salida el sábado a las 09:30 am. Sin otorgársele descanso destinado a colación toda vez que trabajaba puertas adentro. Sin perjuicio de lo cual, por sus funciones almorzaba en diferentes horarios, mencionando que firmaba libro de asistencia hasta el mes de octubre. Agrega que su remuneración mensual ascendía a la suma de $700.000 según desglose y conceptos que señala: Sueldo Base $556.000, AFP Provida $ 63.662, mas $ 38.920, correspondiente al 7% Fondo Nacional de Salud FONASA y una asignación por concepto de arriendo por la suma de $ 250.000 pactado entre las partes verbalmente, indicando que su ex empleador figura por este concepto como aval de dicho contrato de arriendo que se obligó a pagar atendido que la actora debió trasladar su domicilio. En cuanto a las liquidaciones de sueldo, éstas no se le otorgaron, y solo cuento con transferencias que se realizaban a su cuenta y algunas veces a la cuenta de su hija. En cuanto al término de la relación laboral refiere que el 21 de marzo de 2020, fue despedida de manera verbal por mi ex empleador, sin expresión de ninguna causal legal. Lo que se motivó en el hecho que ella solicitaba se le hiciera contrato de trabajo y además consultó cuando se le pagaría lo adeudado por saldo de remuneraciones y pago de arriendo. Señala que el día 07 de abril de 2020, interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, y, el día 22 de abril de 2020 se l
Fallo
por tanto el reclamo administrativo laboral se interpuso el 07 de abril de 2020 y se extendió hasta el 22 de abril del año en curso, de tal forma que el plazo de 60 días establecido en el Art. 168 del Código del Trabajo, caducó en junio de 2019. En efecto, el actor hace referencia en el acta de la Inspección del Trabajo a la existencia de un finiquito de fecha 24.07.2019 firmado ante el Notario suplente de La Segunda Notaria de La Serena Jhon Gallardo Gómez, en que se consigna como fecha de término de la relación laboral el 30 de abril de 2019. Opone además Transacción y en subsidio cosa juzgada, lo que fundamenta en finiquito de trabajo, sin señalar el actor ninguna reserva de derecho, autorizado ante Notario Público (s) Serena Jhon Gallardo Gómez, el 24 de julio de 2019. La actora suscribió el referido finiquito en el que se expresó que la relación laboral se extendió entre el 7 de enero de 2018 y el 30 de abril de 2019, fecha esta última de terminación de los servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria por parte del trabajador. En ese acto se convino con la demandada el pago de lo adeudado por la relación laboral extinguida. Consignando en el finiquito señalado el pago de las vacaciones proporcionales y devengadas, y además el actor declaró que durante la vigencia de la relación laboral recibió correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clas
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La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Luisa del Tránsito Ramos Castillo, desempleada, de nacionalidad chilena, RUT: 10.434.795-9, domiciliado en Pasaje Carlos Brito Iturrieta N°3070, Sector Punta Mira Sur, Comuna y Región de Coquimbo, quien interpone de
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