Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FERNÁNDEZ CON CINE HOYTS SPA

Rol

T-129-2019

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece PAMELA MACARENA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cesante, domiciliada en calle El Prado Nº3548, Villa Doña Francisca 3, comuna de Chillán, deduce denuncia de Tutela Laboral por vulneración de la Garantía de Indemnidad con ocasión del despido en contra de la empresa CINE HOYTS SPA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Daniela Arancibia Barros, ignora profesión u oficio, o por la persona que al momento de practicarse la diligencia de notificación de la presente demanda se encuentre ejerciendo las funciones de éste, ambos domiciliados en Isabel Riquelme N°709, comuna de Chillán. Solicita en definitiva por interpuesta denuncia de Tutela Laboral por vulneración de la Garantía de Indemnidad con ocasión del despido, en contra de CINE HOYTS SPA representada legalmente por doña Daniela Arancibia Barros o la persona que al momento de efectuarse la notificación de la presente demanda ejerza las funciones de administración o dirección en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ya individualizados, y en definitiva declarar que la demandada con ocasión del despido ha vulnerado la garantía de indemnidad, declarando y resolviendo que la empresa demandada ha incurrido en represalia laboral, al despedirla por causa de la denuncia que interpuso contra ella en la Inspección del Trabajo de Chillan, y condenarla a pagar las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo. Además, condenada al pago de las prestaciones que en derecho le corresponden y, en consecuencia, condenarlo al pago de las siguientes cantidades: a.- Indemnización adicional equivalente a once meses de la última remuneración, por la suma de $7.893.930.- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, o la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso en conformidad a esta norma legal. b.- $1.291.734.- por concepto del reca

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 7 de octubre de 2013, fue contratada para trabajar de Supervisora en la empresa CINE HOYTS SPA, en el Mall Arauco Chillán, ubicada en calle Isabel Riquelme N°679, comuna de Chillán. 2.- La remuneración mensual fue la suma de $717.630.- 3.- El contrato de trabajo fue de duración indefinida. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- El día 14 de noviembre de 2019, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En dicha carta se señala: "La causal se funda en que, a su cargo, le corresponde desempeñar actividades y realizar labores como Supervisor en Cine Hoyts Chillán, haciéndose necesario poner término a su contrato de trabajo, lo que configura una reestructuración en el conjunto en el que usted trabaja, tomando en consideración la abrupta operación parcial del conjunto generado por los acontecimientos actuales (manifestaciones, barricadas, Estado de emergencia, Toques de Queda, alteración de los medios de transporte público y del orden público) que a la fecha siguen perturbando las condiciones del mercado y en específico, el ámbito de la actividad comercial a la pertenece el giro de esta empresa, viéndonos forzados a operar parcialmente este cine y otros pertenecientes a la empresa en forma indefinida, y por lo mismo se ve afectado el normal funcionamiento del cine, así como de otros conjuntos a nivel nacional, lo que ha perjudicado el normal funcionamiento del cine, así como de otros conjuntos a nivel nacional, lo que ha perjudicado drásticamente el funcionamiento general de CINE HOYTS SPA y su productividad, la cual disminuyó alarmantemente y se proyecta en forma indeterminada. Con esto buscamos mejorar la eficiencia y rendimiento del conjunto y de la gerencia de operaciones, además de la disminución de costos que ello implica, tomando también en consideración los malos resultados generales de la compañía en lo que va de 2019. En este entendido, en particular el complejo de cine que usted laboral se está realizando un ajuste presupuestario y de nómina, en donde se realizarán diversos movimientos de personal. Tomando en consideración lo recién descrito, es que la causal de despido se encuentra total y absolutamente fundada”. 2.- El finiquito fue firmado con fecha 26 de noviembre de 2019, ante el Notario Público de Chillán, don Gerardo Cortés Gasaui, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización por años de servicio $4.305.780 Indemnización sustitutiva del aviso previo $717.630 Feriado proporcional (22,4 días) $146.867347.104 Descuento aporte AFC $541.675 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, se consignó expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada, restitución de descuento de AFC, cobro de prestaciones laborales

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente entendible, como precisamente ocurrió en autos. Es decir, que la decisión de despedir a un trabajador por la causal en referencia no sea arbitraria, sino debidamente fundada en hechos constatables. Recurriendo al sentido natural y obvio, debe determinarse el alcance del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Así es pertinente analizar la expresión "necesidades" utilizada por el legislador laboral. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta significa "todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir" y a su turno, la voz "sustraerse" se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptación de la empresa a nuevas condiciones económicas más gravosas o rediseños en sus equipos de trabajo; o bien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de reestructuración empresarial. Las necesidades pueden ser de la empresa, establecimiento o servicio, lo que es ind

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: PAMELA MACARENA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: CINE HOYTS REPRESENTANTE LEGAL: Daniela Arancibia Barros RIT: T-129-2019 RUC: 19- 4-0240924-2 ________________________________________/ Chillán, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Que comparece PAMELA MACARENA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ce

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