Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO MÉNDEZ ESPINOZA

Rol

O-911-2020

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ABIGEATO., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 11 de junio de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el requerido don MAURICIO ALEJANDRO MENDEZ ESPINOZA llego hasta el domicilio de las victimas don ANANIAS NONATO ASTETE CERON y doña LUISA INES CANDIA HUICHAQUEO, ubicado en Reducción Marileo, en la Comuna de Lautaroy, con la intención de sustraer animales, tras saltar cercos de alambre ingreso al corral del inmueble donde la victima mantenía 16 ovejas, avaluadas cada una en la suma de $30.000, en ese momento el afectado alertado por los ruidos ingresó al corral y lo descubrió persiguiendo a los animales. El imputado al verse sorprendido intento agredir a la víctima, lanzándole golpes, como la víctima se defendió comenzó a amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole MIRA CONCHA DE TU MADRE TE VOY A MATAR Y A QUEMAR LA CASA Y A LA VEJA CULIA DE LA LUISA TAMBIEN LA VOY A MATAR, para luego huir del lugar saltando cercos de la propiedad, en más de una ocasión, a los cuales provoco daños avaluados en la suma de $20.000....” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de ABIGEATO en grado de TENTADO, prescrito y sancionado en el artículo 448 Bis y 448 Ter del Código Penal, en relación al artículo 7 inciso final del mismo cuerpo legal; y delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el ilícito de DAÑOS FALTA, previsto en el artículo 495 Nº 21 del Código Penal, encontrándose estos dos últimos delitos en grado de CONSUMADOS. Se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MAURICIO ALEJANDRO MENDEZ ESPINOZA, RUN N° 17.638.340-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en REDUCCION MARILEO S/N, kilómetro 20, de la Comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 11 de junio de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el requerido don MAURICIO ALEJANDRO MENDEZ ESPINOZA llego hasta el domicilio de las victimas don ANANIAS NONATO ASTETE CERON y doña LUISA INES CANDIA HUICHAQUEO, ubicado en Reducción Marileo, en la Comuna de Lautaroy, con la intención de sustraer animales, tras saltar cercos de alambre ingreso al corral del inmueble donde la victima mantenía 16 ovejas, avaluadas cada una en la suma de $30.000, en ese momento el afectado alertado por los ruidos ingresó al corral y lo descubrió persiguiendo a los animales. El imputado al verse sorprendido intento agredir a la víctima, lanzándole golpes, como la víctima se defendió comenzó a amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole MIRA CONCHA DE TU MADRE TE VOY A MATAR Y A QUEMAR LA CASA Y A LA VEJA CULIA DE LA LUISA TAMBIEN LA VOY A MATAR, para luego huir del lugar saltando cercos de la propiedad, en más de una ocasión, a los cuales provoco daños avaluados en la suma de $20.000....” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de ABIGEATO en grado de TENTADO, prescrito y sancionado en el artículo 448 Bis y 448 Ter del Código Penal, en relación al artículo 7 inciso final del mismo cuerpo legal; y delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el ilícito de DAÑOS FALTA, previsto en el artículo 495 Nº 21 del Código Penal, encontrándose estos dos últimos delitos en grado de CONSUMADOS. Se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido, por el delito de Amenazas Simples a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales; por el delito de Abigeato en grado de tentativa, a la pena de 52 días de prisión de en su grado máximo, y accesorias legales; y por la falta de Daños, a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual; sin costas Que, la Def

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO ALEJANDRO MENDEZ ESPINOZA, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos cometidos en la comuna de Lautaro, el día 11 de junio de 2020, a las siguientes penas: 1. Por el delito de AMENAZAS SIMPLES, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2. Por el delito de ABIGEATO, en grado de tentativa, a las penas de 52 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 3. Por la falta de DAÑOS, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que las penas privativas de libertad que, suman un total de 113 días, se tendrán por cumplidas, por el abono de 113 días al que tiene derecho en la presente causa, al haberse encontrado sujeto a la medida cautelar de arresto parcial entre el 12 de junio y el 24 de junio de 2020 III.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono al mismo de 1 día, en razón de la jornada de detención del entre el 11 y 12 de junio de 2020. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2000593696-K RIT : 911-2020 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000593696-K RIT : 911-2020 MATERIA : ABIGEATO AMENAZAS NO CONDICIONALES DAÑOS FALTA IMPUTADO : MAURICIO ALEJANDRO MENDEZ ESPINOZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, cinco de octubre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MAU

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