RODRÍGUEZ/INVERSIONES INMOBILIARIAS Y AUTOMOTRICES S.P.A
Rol
O-277-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Cuestión a la cual este tribunal accedió, dictándose en forma inmediata la sentencia que se desarrolla en este acto, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, según consta en el acta respectiva. TERCERO: Que, en virtud de lo que dispone el articulo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y teniendo presente la narración contenida en la demanda, la cual da cuenta de la existencia de la relación laboral, fecha de celebración del contrato correspondiente y los demás elementos facticos en los cuales se sustentan las diversas acciones impetradas por la demandante para efectos de requerir la declaración del despido indirecto como justificado y ajustado a derecho, como también los demás elementos que permiten tener por establecidos, tanto la remuneración mensual percibida por la demandante, como el tiempo en que prestó servicios, como también las circunstancias en que procede a poner término a su contrato por la figura del auto despido, contando además con la carta respectiva, para efectos de proceder a la hipótesis contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, y teniendo presente además que la causal por la cual procede la parte demandante, se funda en lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, este magistrado tiene como efectivos esos hechos. CUARTO: Que como ya lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina en su mayoría, la falta de pago de cotizaciones de seguridad social y la remuneración de un trabajador, constituyen obligaciones esenciales, que pesan sobre el empleador y en este caso el no cumplimiento de las mismas, permite accionar mediante la figura del despido indirecto, en relación particularmente al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En este caso, son bastante claras en lo que consiste dicho incumplimiento. Por una parte, el no pago de cotizaciones de seguridad social, en otro caso su declaración y no pago y por otra parte el no pago de las remuneraciones percibida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don JOSE LUIS MUÑOZ VIDAL, DANIEL ESTEBAN GONZÁLEZ FERRADA y LUIS FELIPE PEÑA ÁLVAREZ, abogados, todos en representación convencional, según mandato judicial de doña FLAVIA STEFAN RODRIGUEZ CANTO, cedula de identidad N° 18.234.303-K, encargada de tienda, debidamente individualizada. Quien impetra demanda por despido indirecto, en procedimiento de aplicación general, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales según indica. En contra de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y AUTOMOTRICES S.P.A., representado legalmente por doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NUÑEZ ROJAS, ambos debidamente individualizados. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 6 de enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada. Señala además que con fecha 01 de noviembre de 2017 firma anexo de contrato de carácter indefinido, en donde se reconoce su antigüedad a partir del 06 de enero del año 2017, siendo su función la de encargada de tienda, explicando en qué consistía aquello; el lugar donde desempeñaba sus funciones era en una tienda de venta de joyas en el interior de Mall Plaza de la ciudad de Antofagasta, su jornada laboral era de 45 horas semanales, teniendo un contrato de carácter indefinido. Encontrándose afiliada a AFP Modelo, AFC CHILE y Fondo Nacional de Salud FONASA. Su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma $571.792, según el desglose que acompaña. En cuanto al despido indirecto, se señala que desde el primer día y durante toda la relación laboral, cumplió todas sus funciones y a partir del 06 de enero de 2017 a pesar de que era encargada de tienda, se dedicaba a la venta de joyas. El día 04 de marzo de 2020 comenzaron los problemas en su trabajo, cuando la tienda quedó sin energía eléctrica, por una deuda que tenía la ex empleadora con Mall Plaza, desde ese día hasta el día 18 de marzo trabajó así, a oscuras, corriendo riesgo y exponiéndose a que pasara algo por las precarias condiciones para trabajar. El día 18 de marzo se dejó de trabajar por el estado de excepción constitucional decretado por la autoridad a causa de la pandemia de Covid-19. El día 30 de marzo 2020 su ex empleadora envió un correo diciéndole que se encontraba en una muy mala situación financiera y que tenía una deuda con Mall Plaza, desde octubre 2019 debido al estallido social y luego la pandemia. Debido a todo lo sucedido, ella indica que no podría pagar las remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo. Por la misma razón debía recurrir al beneficio del seguro de cesantía. Junto con ello y más grave aún advierte un grave incumplimiento de obligaciones de su empleador, pues no pagó de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo de los meses de enero, marzo y abril de 2020, febrero no fue declarado ni pagado y los meses de mayo, junio, julio, agosto, s
Fallo
por tanto, se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato; hasta que se convalide el mismo de conformidad a la ley, a razón de la remuneración mensual de $571.192. 3. Además el pago de las Cotizaciones de Seguridad Social en las instituciones que indica en los plazos y periodos señalados, en base a la misma remuneración mensual, que además se paguen con reajustes, intereses y que se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que habiendo sido notificada válidamente la demandada, según consta en sistema de tramitación digital, de acuerdo a certificación efectuada por el Centro de Notificaciones con fecha 15 marzo de 2021, la demandada no contestó la presente acción, ni tampoco compareció a esta causa, ni efectuó algún tipo de presentación, u otorgo patrocinio y poder a abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Por lo cual, al realizarse la audiencia preparatoria, se tuvo por no contestada la demanda, se tuvo además por frustrado el llamado a conciliación, atendida la falta de comparecencia de la demandada y la parte demandante solicito al tribunal se hiciera efectivo el apercibimiento consignado en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Cuestión a la cual este tribunal accedió, dictándose en forma inmediata la sentencia que se desarrolla en este acto, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, según consta en el acta respect
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/04/2021 RUC 20- 4-0305019-K RIT O-277-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 09:43 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0305019-K-1363-VID-O-277-2020_AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FLAVIA STEFAN RODRÍGUEZ CANTO ABOGADO LUIS FELIPE PEÑA ÁLV
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