Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MÉNDEZ/CENTRO EDUCATIVO PEUMAYEN CURICO CE

Rol

O-83-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1º Son parte en este juicio doña Ivon Haydee Mendez Donoso, kinesióloga, domiciliada en Villa Galilea, avenida Las Torres N° 1623, Curicó, como demandante y Centro Educativo Peumayen Curicó C.E. persona jurídica del giro educacional, representada legalmente por doña Rosana Del Carmen Cañete Ibarra y por don Jose Tomas Rojas Rivera, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bombero Garrido N° 1173-B, Curicó como demandado. 2º indica la demandante que comenzó a prestar servicios el 01 de marzo de 2010, siendo despedida el dia 9 de enero de 2020, por la causal del art. 160 N° 7 del C. del Trabajo. Señala que las labores contratadas eran de kinesióloga, encargada de Salud y Junaeb en la sección del establecimiento Centro Educativo Peumayen Curicó C.E., siendo su remuneración $886.036.- (liquidación de remuneración de Octubre de 2019, correspondiente al último mes íntegramente trabajado) y el contrato era de carácter escrito e indefinido. Señala que en los 10 años que prestó servicios para la parte demandada en su profesión de kinesióloga, adquirió diversas habilidades, destrezas y conocimientos, tales como: atención kinésica en habilitación y rehabilitación; conocimiento del desarrollo psicomotor y manejo de patologías neurológicas; conocimiento y manejo de temas de inclusión; realización de terapias complementarias en kinesiología, etc. Que las referidas destrezas las desarrolló en gran medida para la demandada, desde el año 2009 y hasta el 9 de enero de 2020, fecha en la cual fue despedida indebidamente y sin aviso previo. Desde su primera contratación laboral el 1 de marzo de 2010 con su ex-empleador en aquella época -Sociedad Educacional Rojas Ltda.-, y hasta la última con fecha 1 de marzo de 2019 con la continuadora legal de la sociedad anterior - Centro Educativo Peumayen Curicó C.E.- fue contratada para ejecutar labores de Kinesióloga, Encargada de Salud y Junaeb en la sección del establecimiento y no el cargo que erróneamente me impone la demanda

Fundamentos

Considerando: Primero: Que este Tribunal debe determinar en primer lugar si las obligaciones que se encuentran imputadas en la carta de despido, corresponden efectivamente a la trabajadora demandante y en segundo lugar si las mismas fueron efectivamente incumplidas. Segundo: Que la parte demandada rinde la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2010 suscrito entre la demandante y la demandada y sus 7 modificaciones. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2012 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2013 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación y una modificación. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2014 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación y una modificación. 5. Contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2015 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación y una modificación. 6. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016 suscrito entre la demandante y la demandada y tres modificaciones. 7. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2017 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación. 8. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2018 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación. 9. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2019 suscrito entre la demandante y la demandada y una modificación. 10. Copia de liquidaciones de sueldo de los meses de enero a diciembre de 2019 de la extrabajadora demandante. 11. Manual de Apoyo a la inclusión Escolar en el marco de la Reforma Educacional Programa de Integración Escolar PIE Ley de inclusión N° 2.845 emitido por el Ministerio de Educación en el mes de diciembre de 2019.​ 12. Documento denominado "Profesionales asistentes de la Educación: su rol y funciones en los programas de integración escolar (PIE) en el marco de una educación inclusiva emitido por la División de Educación General del Ministerio de Educación. Del año 2019.​ 13. Documento denominado "Orientaciones para dar respuestas educativas a la diversidad y a las necesidades educativas especiales” emitido por el Ministerio de Educación para el año 2011. 14. Documento denominado "Diversificación de la Enseñanza” emitido por la División de Educación General unidad de Currículum, emitido en junio del año 2015. 15. Documento denominado Registro de Planificación y Evaluación del curso, en Programas de Integración Escolar que contiene explicaciones para el registro de actividades de curso del Programa de integración escolar actualizado al año 2013.​ 16. Documento denominado Registro de Planificación y Evaluación de Actividades del curso, Programas de Integración Escolar emitido por el Ministerio de Educación y que contiene instrucciones para completar el registro. 17. Copia de carta de comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 9 de enero de 2020 dirigida a la demandante doña Ivon Méndez Donoso. 18. Copia

Fallo

se declara que la causal del despido es la contemplada en el art. 161 inc. 1° del mismo cuerpo de leyes. 7. - Que la demandada deberá pagar las costas de la causa 3º Que contestando la demanda se indica que sin perjuicio de la negación expresa y concreta de los hechos descritos en la demanda, que se hará más adelante y reiterando nuestra solicitud de rechazo total con costas, negamos, discutimos y controvertimos todo lo expuesto en ella, especialmente en lo relativo a la supuesta falsedad de los hechos expuestos en la carta de despido y que tienen por fin configurar por parte de la demandante un supuesto despido injustificado. Su parte sólo acepta aquellos hechos que se reconocen expresamente en esta contestación y en consecuencia niega expresamente todo hecho no reconocido. La demandante ha prestado desde el 1 de marzo del año 2010 servicios bajo subordinación y dependencia para ejecutar la labor genérica de “kinesiologa” y específicamente con la finalidad de llevar a cabo lo que en ese momento -año 2010- se conocía como plan de mejoramiento de apoyo motriz en la enseñanza básica, según la ley de subvención escolar preferencial mediante la cual el Estado entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente, a los sostenedores de Establecimiento que hayan firmado con el MINEDUC un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, para la implementación de un plan de mejoramiento educativo. En ese contexto, inclusive, la actora fue autorizada al

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Causa RIT Nº : O-83-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0255781-9 Demandante : Ivon Haydee Mendez Demandado : Centro Educativo Peumayen Curicó C.E Materia : Despido injustificado En Curicó a siete de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1º Son parte en este juicio doña Ivon Haydee Mendez Donoso, kinesióloga, domiciliada en Villa Galilea, avenida Las Torres N° 1623, Curicó, como demanda

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