Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CISTERNA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN AGUILERA ROA LTDA.

Rol

O-88-2019

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JONATHAN FELIPE CISTERNA REYES, ayudante de maestro estructura aluminio, con domicilio en Avda. La Paz N°327, Población Cementerio, Coronel, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN AGUILERA ROA LTDA., nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MONTE FE”, del giro de su denominación, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por don JORGE ROA RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1081, Concepción, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra del HOSPITAL REGIONAL DE CONCEPCIÓN DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, del giro de su denominación, representada conforme al art. art. 4° del Código del Trabajo por don SERGIO OPAZO SANTANDER, Médico Cirujano, ambos con domicilio en San Martin N° 1436, Concepción, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Indica que fue contratado con fecha 18 de octubre de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN AGUILERA ROA LTDA., para desempeñarse como Maestro Aluminero en la obra “Reparación tabique Hospital Regional” ubicada en calle San Martín N° 1436, Concepción. 2. Su contrato de trabajo era originalmente por un mes, pero a la llegada del plazo continuó prestando sus servicios por lo que devino en indefinido. 3. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales desde las 08:00 a 18:00 hrs. y Turno N°2 de 20:00 a 08:00 hrs. 4. Su remuneración mensual actualmente era de $321.875 para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5. Refiere que durante toda la vigencia de su relación laboral prestó sus servicios en régimen de subcontratación laboral para la empresa mandante HOSPITAL REGIONAL DE CONCEPCIÓN siendo aplicables las normas del Art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 6. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que con fecha 21 de noviembre de 2018 fue despedido verbalmente por su jefe don Alberto Aguilera después de que junto a otros compañeros los estaba enviando a realizar labores otras obras diferentes a las del contrato, entre las que estaba retirar planchas de asbesto. Agrega que consta en pantallazo obtenido desde la Dirección del Trabajo con fecha 02 de enero de 2019 que no se le remitió carta de aviso de término de contrato de trabajo, ya que la última registrada es de 15 de abril de 2016. III. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Indica que concurrió a efectuar el reclamo respectivo

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN AGUILERA ROA LTDA., representada por don JORGE ROA RODRÍGUEZ, y solidaria o subsidiariamente en contra del HOSPITAL REGIONAL DE CONCEPCIÓN, representada por don SERGIO OPAZO SANTANDER, todos ya individualizados, darle tramitación, citar a audiencia preparatoria y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y que el despido es nulo e injustificado y condenando finalmente a las empresas demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1.- $225.309, por concepto de remuneración de 21 días del mes de noviembre efectivamente trabajados. 2.- $289.683, por concepto de 15 días de feriado legal más 3.75 días de feriado proporcional, que totalizan 18.75 días que aplicados al calendario llegan hasta el 18 de diciembre de 2018, debiendo en consecuencia pagarse 27 días de razón de $10.729 diarios. 3.-$321.875, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 del Código del Trabajo. 4.- $643.750, por concepto de indemnización por años de servicio conforme al art. 163 del Código del Trabajo. 5.- $321.875, por concepto de recargo legal del 30% conforme al art. 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- Las cotizaciones previsionales de AFP MODELO S.A. correspondi

Texto Completo (Preview)

Concepción, a siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JONATHAN FELIPE CISTERNA REYES, ayudante de maestro estructura aluminio, con domicilio en Avda. La Paz N°327, Población Cementerio, Coronel, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales, en con

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