Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

ÓRDENES/SERVICIOS AGRÍCOLAS ALFONSO BUSTOS ESCOBAR

Rol

M-4-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda relativos a cada una de las prestaciones adeudadas alli señaladas, como asimismo la responsabilidad solidarias de ambas demandadas. De conformidad y en mérito de lo anterior, solicita se dicte sentencia de inmediato haciendo aplicable la sanción contenida en el norma antes mencionada. El tribunal resuelve: No obstante tener presente la minuta de prueba presentada oportunamente, atendiendo lo señalado en el inciso 7 N° 1 del articulo 453 del Código del Trabajo, que dispone: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demandad, el juez, en la sentencia defintiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos” , y lo preceptuado por el articulo 453 numeral 3, inciso 2°, al señalar: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” En ese sentido, al tenor de lo dispuesto, en conformidad al análisis e interpretación pertinente, este tribunal debe dar por concluida la presente audiencia tras verificar el cumplimiento de la hipótesis contenida en el inciso 7, N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, esto es, no encontrarse contestada la demanda ni siquiera extemporáneamente. Por tanto, siendo sustanciales, pertinentes y no controvertidos, se admitirán tácitamente los hechos contenidos en la demanda, a saber: La efectividad de que las demandadas adeudan in solidum, las prestaciones laborales singularizadas a continuación, por las siguientes sumas y conceptos: a) En razón de feriado proporcional devengado entre el 23/09/2019 al 21/11/2019, la suma de $25.083 (veinticinco mil ochenta y tres pesos) b) Remuneraciones por periodo trabajado entre 01/11/2019 y 21/11/2019, la suma de $210.700 (doscientos diez mil setecientos pesos) c) Por concepto de horas extraordinarias trabajadas entre 01/11/2019 y 21/11/2019, la suma de $181.000 (ciento ochenta y un mil pesos) d) Así como también

Fallo

Por tanto, siendo sustanciales, pertinentes y no controvertidos, se admitirán tácitamente los hechos contenidos en la demanda, a saber: La efectividad de que las demandadas adeudan in solidum, las prestaciones laborales singularizadas a continuación, por las siguientes sumas y conceptos: a) En razón de feriado proporcional devengado entre el 23/09/2019 al 21/11/2019, la suma de $25.083 (veinticinco mil ochenta y tres pesos) b) Remuneraciones por periodo trabajado entre 01/11/2019 y 21/11/2019, la suma de $210.700 (doscientos diez mil setecientos pesos) c) Por concepto de horas extraordinarias trabajadas entre 01/11/2019 y 21/11/2019, la suma de $181.000 (ciento ochenta y un mil pesos) d) Así como también las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC, devengadas entre el 23/09/2019 al 21/11/2019, que deberán enterarse en los organismos correspondientes. En definitiva, y por todo lo anteriormente expuesto, SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones deducida y, en consecuencia, SE CONDENA A PAGAR IN SOLIDUM a las demandadas las sumas de dinero en moneda de curso legal, incrementadas conforme lo dispuesto por 73 y/o 173 del Código del Trabajo según corresponda, en los términos antes indicados. Adicionalmente, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA, es decir, a ambas demandadas in solidum a la suma de $489.750 (cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos) correspondiente al cálculo de medio ingreso mínimo mensual por cada escrito presentado en cumplimie

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/04/2021 RUC 20-4-0260795-6 RIT M-4-2020 MAGISTRADO FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS FERNANDO DIAZ BRITO HORA DE INICIO 13:00 HORAS HORA DE TERMINO 13:39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO \\10.4.191.203\Audiencias2\2040260795-6-53 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE PAOLA ALEJANDRA ORD

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