8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VALENTINA ANDREA TELLO VALENZUELA

Rol

O-7985-2020

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivo de los delitos de conducción de vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290 y la infracción al artículo 318 del Código Penal, al poner en peligro la salud pública, quebrantando las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, correspondiéndole a la requerida la calidad de autora en todos ellos, solicitando se le aplicara una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Cuatro unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y costas por el primero, multa de Cuatro unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia por un mes por el segundo y multa de 6 UTM por el tercero. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que con la prueba que se rendiría se acreditarían cada una de las imputaciones. La defensa en su alegato de apertura señaló que los hechos que planteó el XXGWWQELJV LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 19/10/2021 09:54:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 requerimiento no se probarían. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece y catorce de octubre en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001032935-4, RIT N° 7985-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de la imputada VALENTINA ANDREA TELLO VALENZUELA, C.I. N° 17.422.182-0, 31 años, domiciliada en Calle Valencia N°2105, depto. Nº 11, Ñuñoa. El requerimiento se efectúo por escrito, sosteniendo esta acusación simplificada en la audiencia del juicio oral, la señora fiscal adjunta doña Mónica Muñoz y la señora fiscal adjunta doña María Valeria Gómez. Por su parte, la defensa de la imputada estuvo a cargo del señor defensor penal público don Nicolás Orellana. SEGUNDO: Que el Ministerio Público imputó a la requerida lo siguiente: “El día 09 de Octubre del 2020, aproximadamente a las 01:00 horas la requerida Valentina Andrea Tello Valenzuela, ya individualizada, manejaba en Estado de Ebriedad, el vehículo marca MG, modeloM3, color rojo, Placa Patente Única: KRGZ- 11, por Avenida Eduardo Castillo Velasco hacia el sur en la comuna de Ñuñoa y al llegar a la intersección con la calle Los Cerezos, perdió el control de su móvil, chocando la reja perimetral del inmueble ubicado en Los Cerezos Nº 526, de propiedad del afectado Carlos Alexis Ladrón de Guevara Muñoz. Tras estos hechos, llegaron hasta el lugar funcionarios de la 18ª Comisaría de Ñuñoa, quienes trasladaron a la requerida hasta la Posta 4 de Ñuñoa, lugar donde se negó a realizar la alcoholemia de rigor, diagnosticándole el médico de turno: “aliento etílico”. Además se manifiesta que en el lugar del accidente se le solicitó a la requerida su permiso temporal o salvoconducto que la habilitara para transitar por la vía pública en horario de toque de queda, indicando que carecía de dichos documentos, poniendo en peligro la salud pública. Los daños ocasionados por la imputada al chocar la muralla antes mencionada, fueron avaluados por el afectado en la suma de $ 1.120.912 pesos.” Calificó estos hechos como constitutivo de los delitos de conducción de vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290 y la infracción al artículo 318 del Código Penal, al poner en peligro la salud pública, quebrantando las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, correspondiéndole a la requerida la calidad de autora en todos ellos, solicitando se le aplicara una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Cuatro unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°s 6, 15 N° 1, 30, del Código Penal y 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 193, 195 de la Ley 18290, SE DECLARA I.- Que se CONDENA a VALENTINA ANDREA TELLO VALENZUELA, a la pena de multa de CINCO unidades tributarias mensuales, y suspensión de licencia de conducir por seis meses como autora de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, cometido el 9 de octubre de 2020 en esta ciudad. II.- Que se CONDENA a VALENTINA ANDREA TELLO VALENZUELA, a la pena de multa de CINCO unidades tributarias mensuales, y suspensión de licencia de conducir por un mes, como autora de la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, ilícito previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290, cometido el 9 de octubre de 2020 en esta ciudad. III.- Que se ABSUELVE a VALENTINA ANDREA TELLO VALENZUELA, de los cargos formulados en su contra como autora de infracción al artículo 318 del Código Penal. IV.- Las multas deberán ser canceladas dentro del plazo de quinto día hábil una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En caso de no pago se estará a los términos del artículo 49 del Código Penal V.- No se condena en

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece y catorce de octubre en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001032935-4, RIT N° 7985-2020, para conocer del requerimiento q

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