CONTRERAS/MOBILIARIO CASA BRENINNG SPA
Rol
M-3795-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada no comparece a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos”, presentado por la parte demandante: téngase presente la digitalización de documentos y minuta, sin perjuicio de ofrecerse en su oportunidad. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, en atención a la incomparecencia de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada en los términos expuestos en su libelo, fecha de inicio, funciones desempeñadas y demás estipulaciones del contrato. En la afirmativa de lo anterior: 2) Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 3) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon. En su caso, cumplimiento de formalidades y verificación de hechos. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En su caso, periodos y montos adeudados. 5) Efectividad de adeudarse asignación de movilización y colación que reclama. Periodo y montos a los que correspondería. 6) Efectividad de adeudarse remuneraciones pendientes del 16 al 30 de noviembre de 2020, y del 1 al 29 de diciembre de 2020. 7) Efectividad de adeudarse gratificación legal, tipo de pacto realizado y montos involucrados. 8) Efectividad de adeudarse feriado legal por el periodo reclamado. Montos a los que correspondería. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de afiliación a AFP Uno, Nº 300535902820, emitido por la superintendencia de pensiones de fecha 9 de diciembre de 2020 que certifica que Juan Diego Contreras Smith RUT: 27.124.478-9 se
Fundamentos
motivos señalados en la parte considerativa del fallo. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes legales, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que cada parte pagará sus costas. Se ordena cumplir la presente sentencia en la forma establecida en el artículo 462 del Código del Trabajo o, en caso contrario, procederse según indica la norma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoain, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de abril de dos mil veinte.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos del 1, 9, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Diego Contreras Smith, cédula de identidad N° 27.124.478-9, en contra de Mobiliario Casa Breninng SPA, Rut 76.416.777-5, representada legalmente por don Ricardo Andrés Brening Carvallo, todos ya debidamente individualizados, y se declara la existencia de la relación laboral entre el 1° de febrero del 2020 y el 26 de noviembre de 2020, fecha última en que se verificó un despido verbal e incausado, además de nulo. En consecuencia, se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por un total de 450.000.- b. Asignación de movilización por el periodo de febrero a noviembre del 2020, por la suma de $400.000.- c. Asignación de colación, correspondiente al periodo de febrero de 2020 y noviembre de 2020, por la suma de $600.000.- d. Feriado proporcional reclamado entre el 1° de febrero del 2020 al 26 de noviembre de 2020, por la suma de $285.000.- e. Remuneración pendientes de los días del 16 al 26 de noviembre del 2020, correspondiente a la suma de $150.000.- II. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales morosas de la relaci
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 7 DE ABRIL DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 20-4-0312816-4 RIT M-3795-2020 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:05 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 20403
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