Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

MPCBO C/ HUGO DAVID SILVA ROJAS

Rol

O-99-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE ARMAS (ART. 10), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días doce y trece de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Cortés Tapia, Roxana Camus Argaluza y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 99-2021, seguido en contra de HUGO DAVID SILVA ROJAS, cédula de identidad N° 15.054.007-0, chileno, soltero, nacido en Coquimbo el 29 de diciembre de 1981, 39 años de edad, enfierrador, con domicilio en calle Parque Nacional Pan de Azúcar Nº 810, Bosque San Carlos, Coquimbo, quien compareció asistido por el abogado defensor de su confianza José Ilabaca Sáez, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 420, oficina 10, La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Freddy Alberto Salinas Salinas, domiciliado en calle Matta N° 665, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “Hecho 1: El día 6 de julio de 2020, aproximadamente a las 19:25 horas., el imputado HUGO DAVID SILVA ROJAS, quien se había trasladado en el vehículo marca Chevrolet patente YP-6716, hasta los estacionamientos del Supermercado Unimarc, ubicado en calle Alessandri Nº531, Tierras Blancas, Coquimbo, ofreció para la venta un arma de fogueo adaptada para ser usada como arma de fuego, marca BBM modelo Olympic 6, con 6 cartuchos de fogueo calibre 6 mm. también adaptados para procesos de disparo, arma y municiones que tenía al interior del vehículo referido, a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile designado judicialmente como agente encubierto y agente revelador, sin la competente autorización. En la misma oportunidad, el imputado HUGO DAVID SILVA ROJAS portaba una mochila color rojo con negro, diferentes herramientas en su interior para la fabricación y adaptación de las armas de fuego, cuatro esferas metálicas, tres postones metálicos, un cartucho a fog

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia, el cual deberá tenerse por íntegramente reproducido en este acápite, a fin de evitar repeticiones innecesarias; rechazándose los argumentos expuestos por la defensa y a los que se allanó el Fiscal en su alegato de cierre, señalando que estaba de acuerdo de que se trataba de cultivo del artículo 8° de la Ley 20.000, para consumo propio, lo que resulta del todo improcedente, por cuanto en la acusación se le atribuyó la conducta de poseer y guardar con fines de tráfico 111,07 gramos de cannabis CWDWWQBSJM Maria Ines Devoto Torres Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:11:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 sativa en siete contenedores, conducta propia del artículo 4° de la Ley 20.000, y que no se condice en caso alguno con las de siembra, plantación, cultivo o cosecha descritas en el artículo 8° de dicha ley. DUODÉCIMO: Que también se acogerá la solicitud de la defensa, a la que se allanó el Fiscal en su alegato de cierre, de estimar concurrente en favor del acusado, respecto de ambos delitos, la atenuante de responsabilidad penal de su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, consagrada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se ha configurado con el mérito de su declaración prestada en el juicio, por la cual reconoció el ofrecimiento de un arma de fuego y también la posesión o tenencia de municiones balísticas, estableciendo fehacientemente su participación punible, por lo que es procedente aminorar su responsabilidad penal. DÉCIMO TERCERO: Que, a su vez, el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el que registra una condena anterior, ha servido para descartar a su respecto la atenuante de su irreprochable conducta anterior, consagrada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Que la pena asignada al delito de tráfico ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, con relación al artículo 3° de la referida ley, es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 B de la referida Ley, se tendrá en consideración que favorece al acusado una circunstancia atenuante, sin que lo perjudique agravante alguna, y asimismo, la menor extensión del mal producido por el delito, por lo que se impondrá la señalada pena en su grado mínimo. Que, por su parte, la pena asignada al delito de posesión ilegal de municiones del artículo 9° inciso 2° con relación al artículo 2° letra c de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, es la d

Fallo

por tanto aptos para ser utilizados en una herramienta tipo clavadora industrial; además 10 cartuchos calibre .27 corto con sus capsulas iniciadoras indemnes y su sello anterior abierto, aptos para participar en percusión con herramienta tipo clavadora industrial; 1 cartucho a fogueo de 6 mm., con su capsula iniciadora con muesca de percusión y su sello anterior abierto con un proyectil de plomo en su interior; 1 cartucho a fogueo de 6 mm., con su capsula iniciadora y sello indemne; 3 vainillas percutidas de cartuchos de fogueo de 6 mm., 217 postones de plomo calibre 5.5 del tipo destroyer; y 61 balines metálicos de diámetro 6 mm. Se realiza prueba de funcionamiento con el revolver NUE 6132510 y con los 4 cartuchos modificados de la misma NUE sin obtener proceso de percusión de los cartuchos, también con los 2 cartuchos de fogueo de la misma NUE, obteniendo proceso de percusión de los cartuchos. También se realiza prueba de funcionamiento con un cartucho de la sección balística calibre .22 convencional, obteniendo proceso de percusión de disparo normal, lo que permite indicar que el revolver de fogueo de esta NUE se encuentra apto como arma de fogueo modificada como arma de fuego. Además, se realiza prueba de funcionamiento con la misma arma del cartucho de fogueo modificado de la NUE 6132511, sin obtener proceso de percusión. También se realiza prueba de funcionamiento de un cartucho para escopeta calibre 12 en un arma tipo escopeta de la sección balística, obteniendo un p

Texto Completo (Preview)

1 C/ HUGO DAVID SILVA ROJAS Delitos: Tráfico ilegal de arma de fuego Tenencia ilegal de municiones Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades Rol único: 2000.614.716-0 Rol interno: 99-2021 La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que los días doce y trece de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, int

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