SANZANA/SERVICIO DE KINESIOLOGIA Y MEDICOS KINEMOV SPA
Rol
O-644-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece LORENA PAOLA SANZANA RAMIREZ, telefonista y recepcionista, con domicilio en DOLLINCO 569, CERRO SAN FRANCISCO, TALCAHUANO, representada por la abogada doña CARLA CONTRERAS GAMONAL, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa 1) KINESIOLOGÍA Y MEDICINA KINEMOV SPA, del giro centros médicos privados y otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, y solidariamente, en virtud de la declaración de único empleador que se solicita, en contra de: 2) SERVICIOS KINESIOLOGÍA Y MEDICOS KINEMOV SPA, sociedad del giro otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, ambas legalmente representadas por don FABRIZIO BECERRA CUEVAS ambos con domicilio en Lincoyán 32, Concepción para que SSA conociendo de esta demanda: Relación circunstanciada de los hechos. Hace presente que con fecha 28 de mayo de 2018, ingresó a prestar servicios personales como telefonista y recepcionista bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada SERVICIOS KINESIOLOGÍA Y MEDICOS KINEMOV SPA, escriturándose la relación laboral al inicio de ésta, para prestar servicios en Lincoyán 32, Concepción. Respecto de las funciones que desempeñaba, éstas correspondían a las de telefonista y recepcionista y "cualesquiera otras labores administrativas que se le encomienden el empleador o los jefes de la empresa”, lo que en los hechos significó prestar servicios en beneficio de la empresa demandada KINESIOLOGÍA Y MEDICINA KINEMOV SPA. En los hechos ambas empresas funcionaban como una sola, en efecto el 05 de agosto de 2019, sin que existiera solución de continuidad, se me hizo suscribir un nuevo contrato de trabajo con esta última sociedad, en la que se señalaba como fecha de ingreso el 05 de agosto de 2019, lo que evidencia la calidad de único empleador que revisten las demandadas. Que, respecto a la naturaleza de su contrato de trabajo, éste era
Fundamentos
fundamentos de hecho en los que se sustenta su desvinculación. Indica que las circunstancias de su despido fueron las siguientes: Aproximadamente a fines de diciembre de 2019 don Fabrizio Becerra, le señaló que existían algunos pacientes que tomaron sesiones de kinesiología que hasta la fecha se encontraban impagas, haciéndola responsable de dichas deudas, amenazándola con que si no aceptaba quedarse sin sueldo diciembre de 2019 y enero de 2020, la despediría y con su abogado la denunciaría, saliendo ella perjudicada en sus papeles. Frente a ello, la demandante se negó indicándole que la situación por él planteada se generaba precisamente por responsabilidad de él, al ofrecer a los pacientes sesiones de kinesiología una vez que han terminado todas las sesiones prescritas por los médicos tratantes, y acuerda verbalmente que continúen el tratamiento y él, les conseguía la orden médica, y emitía la boleta para que el paciente la reembolsara y luego le pagaran en efectivo lo que no siempre ocurría y algunos pacientes llegaban a este acuerdo con don Fabrizio, asistían a algunas sesiones y dejaban de ir. El 10 de enero de 2020, le pregunta a don Fabrizio cuando me pagaría mi sueldo, porque no aceptó el descuento que él pretendía, normalmente se le pagaba los días 05 de cada mes, don Fabrizio, se molestó y en ese momento le dijo que estaba despedida, adeudándole hasta la fecha remuneración de diciembre y los 10 días de enero de 2020. Comparecencia y reclamo ante la inspección del trabajo: Indica que concurrió a efectuar el reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo, con fecha 13 de enero de 2020, fijándose fecha para audiencia de conciliación 13 de febrero de 2020, señalando como empleadora a la demandada indicada en el último contrato KINESIOLOGÍA Y MEDICINA KINEMOV SPA. En la audiencia de rigor, la parte reclamada compareció, representada por el abogado Mauricio Schwartz Godoy, quien no reconoció relación laboral, ni relación alguna, por ello presentó un nuevo reclamo a nombre de la sociedad con la que celebró el primer contrato de trabajo SERVICIOS KINESIOLOGÍA Y MEDICOS KINEMOV SPA, el mismo 13 de febrero de 2020, citándolos a una audiencia para el 12 de marzo de 2020, audiencia a la que solo la actora compareció. Respecto de la calidad de empleador único que conforman las empresas demandadas: Agrega que, las empresas demandadas conforman una unidad económica, según se expondrá en el acápite pertinente, en mérito de lo cual se ejerce también la acción contemplada en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo ser consideradas por US., como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo condenadas solidariamente a las prestaciones e indemnizaciones a que se haga lugar en la etapa pertinente. El subterfugio denunciado: Indica que a su juicio, queda de manifiesto el subterfugio en que han incurrido las demandadas, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que trae como resultado eludir el cumplimien
Fallo
fallo de nuestra Excelentísima Corte Suprema en sentencia de unificación dictada en los autos Rol N°11.931-2018, de fecha 12 de noviembre del año en curso. En lo relativo a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, hace referencia artículo 162 del Código del Trabajo -en sus incisos 5 y siguientes. En cuanto a la demanda de declaración de único empleador: Que, además, deduce la acción de declaración de único empleador, contemplada en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de las empresas demandadas del mismo domicilio, según los hechos y consideraciones que se pasan a exponer: En primer lugar existe una dirección laboral común entre todas estas empresas, las cuales tienen el mismo domicilio y funcionan en el mismo recinto, como se ha dicho, y además cumplen con el requisito legal de similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan, resultando desde sus razones sociales evidente la vinculación entre sí. Las empresas demandadas tienen un mismo domicilio legal, poseen un mismo representante legal en esta ciudad y respecto de los trabajadores, reconociendo como representante de las empresas en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo a don Fabrizio Becerra Cuevas, mantienen negocios complementarios entre sí, y en definitiva han alterado su individualidad legal y patrimonio, con la finalidad exclusiva de eludir obligaciones laborales para con sus empleados. Que, además de lo señalado anteriormente, indica la demandante que le toc
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Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece LORENA PAOLA SANZANA RAMIREZ, telefonista y recepcionista, con domicilio en DOLLINCO 569, CERRO SAN FRANCISCO, TALCAHUANO, representada por la abogada doña CARLA CONTRERAS GAMONAL, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa 1) KINESIOLOGÍA Y MEDICINA KINEMOV SPA, del giro centros médicos p
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