4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ MIGUEL MANRÍQUEZ FUENTES

Rol

O-105-2020

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley 17.798, en el cual ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica asimismo, que respecto de Manríquez Fuentes concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el 11 N °6 del Código Penal. Se citan como preceptos aplicables al caso, los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 24, 29, 31, 50 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y los artículos 45, 248 letra b), 259 y 260 del Código Procesal Penal. Por tales consideraciones, se solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:26:54 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 18/10/2021 14:53:25 XJGGWRXZPY MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 21/10/2021 13:02:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el fiscal sostuvo que, para acreditar los hechos traídos al juicio, concurrirán funcionarios de la 21° Comisaria de Estación Central, quienes concretamente visualizan una transacción de drogas que estaba siendo efectuada precisamente en frente de Obispo Javier Vásquez N°3907, ellos se acercan a estas dos personas con el objet

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce, Isabel Espinoza Morales y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°105-2020, seguida en contra de José Miguel Manríquez Fuentes, Cédula de Identidad N°9.830.536-K, nacido en Melipilla, el 20 de febrero de 1964, 57 años, casado, obrero, domiciliado en La Capilla 0528, Villa San Guillermo, Puente Alto. Sostuvo la acusación del presente juicio, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Francisco Rojas Rubilar. La defensa estuvo a cargo del abogado defensor público Gustavo Valenzuela Rojas, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, de conformidad a los protocolos de funcionamiento de Tribunales de justicia por vía telemática y actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, previo trámite de factibilidad técnica, debido al contexto de alerta sanitaria que rige en el país. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según el auto de apertura fechado 26 de febrero de 2020, la acusación versa sobre lo siguiente: “El día 06 de diciembre de 2018, a las 08:35 hrs. aproximadamente, en el inmueble de calle Obispo Javier Vásquez nº 3907 en la comuna de Estación Central, el imputado José Manríquez Fuentes fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder un arma de fogueo adaptada tipo pistola calibre 9 MM, apto para el disparo, con 05 municiones modificadas del mismo calibre, todas sin percutar, no manteniendo autorización legal o administrativa para efectos de su porte o posesión. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley 17.798, en el cual ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica asimismo, que respecto de Manríquez Fuentes concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el 11 N °6 del Código Penal. Se citan como preceptos aplicables al caso, los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 24, 29, 31, 50 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y los artículos 45, 248 letra b), 259 y 260 del Código Procesal Penal. Por tales consideraciones, se solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:26:54 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 18/10/2021 14:53:25 XJGGWRXZ

Fallo

se declarará. DÉCIMO: Condena en costas. Aun cuando se ha dictado sentencia absolutoria, atendidas las facultades que otorga el artículo 47 del Código Procesal Penal, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas que ha generado esta causa, por ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:26:54 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 18/10/2021 14:53:25 XJGGWRXZPY MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 21/10/2021 13:02:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 estimarse que su decisión de acusar al imputado no fue temeraria, toda vez que, de acuerdo a lo expuesto en el juicio tuvo noticia de uno presunto ilícito, el que, en definitiva, ante las falencias probatorias demostradas en el curso de la audiencia, no pudo ser comprobado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 del Código Procesal Penal; Ley 17.798. SE DECLARA: I.-Que se absuelve a José Miguel Manríquez Fuentes, ya individualizado, del cargo de ser autor de un delito de porte ilegal de arma

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ MIGUEL MANRÍQUEZ FUENTES Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce, I

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