BAEZA/SALINAS
Rol
M-8-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se deja constancia que la parte demandada no ha comparecido a esta audiencia, encontrándose en rebeldía. Se omite la relación somera de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Estando en rebeldía la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. La parte demandante solicita en virtud de lo establecido en el artículo 453 N° 1 y N° 3 del Código del Trabajo, se tenga por admitidos los hechos invocados en la demanda y dictar sentencia tácita en esta audiencia. El Tribunal resuelve: El tribunal dejará el apercibimiento para la sentencia definitiva. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir un vínculo de subordinación o dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término, naturaleza del contrato, jornada de trabajo, funciones desempeñadas y remuneraciones percibidas por el trabajador. 2.- Estado de pago de cotizaciones previsionales. En caso de deuda, monto al que ascienden las cotizaciones adeudadas por concepto de AFP, FONASA Y AFC. 3.- Efectividad de ser adeudado feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos comprendidos. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Prueba documental: 1. Acta de comparendo de conciliación anexo a reclamo N°603-2021-3. 2. Certificado de AFP MODELO de don Romario Octavio Baeza Leiva de fecha 14 de enero del 2021. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa de don Romario Octavio Baeza Leiva. 4. Certificado de AFC de don Romario Baeza Leiva. 5. Salvo conducto para poder trabajar de don Romario Octavio Baeza Leiva. Prueba confesional: Se solicita se cite a absolver posiciones en forma personal y respecto de actos propios a la parte demandada, bajo ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROMARIO OCTAVIO BAEZA LEIVA, trabajador, domicílialo en pasaje Clotario Blest N°1236, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora LADY CATALINA SALINAS PEREZ, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Los Gomeros, comuna de Rengo. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 7 de octubre de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que dicho contrato no fue escriturado, pero que prestó funciones como chofer repartidor de gas, cumpliendo una jornada de lunes a sábado de 9:00 a 20:00 horas, percibiendo una remuneración de $514.000 y que la naturaleza del contrato era de duración indefinida. Añade, con respecto al término de la relación laboral, que ésta terminó con fecha 16 de diciembre de 2020 por su propia renuncia, ante el no pago de cotizaciones. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare la existencia de un vínculo de carácter laboral y que se condene al pago del feriado legal ($359.799), feriado proporcional ($82.239) y cotizaciones previsionales ($514.000), todos dichos conceptos con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada, por lo que se encuentra en rebeldía en este proceso. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se incorporaron por la parte demandante los respectivos medios de prueba, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. No se rinde prueba por la parte demandada, atendida su rebeldía. CUARTO: Que para efectos de resolver, corresponde analizar primeramente si existe o no un vínculo de subordinación o dependencia que ligue a las partes de este juicio. En este sentido, resulta determinante la prueba testimonial aportada por el demandante. Así, el testigo Víctor Orellana Pérez, cédula nacional de identidad número 16.528.441-0 declaró, en síntesis, que trabajaba repartiendo y vendiendo gas para Toco Gas, y que él lo sabe porque era cliente. Relata el horario en que lo veía repartiendo gas y sabe que el demandante trabajaba en la empresa hasta hace un año aproximadamente. La última vez que lo vio fue en diciembre; luego no lo vio más. Asimismo, la testigo María Macarena Maturana Díaz, cédula nacional de identidad número 15.526.766-6, declaró, en síntesis, que conoce al demandante y sabe que tuvo un problema donde trabajaba (en el gas). Trabajaba en una empresa de gas (Toco Gas) y era chofer de una camioneta. Ella lo sabe porque le compraba el gas cuando él empezó a trabajar en dicha empresa. Al ser interrogada por el tribunal señala que trabajaba todos los días, incluso los domingos. Sabe que ganaba un sueldo más comisión, pero no conoce exactamente el monto. Finalmente, declara doña Valeria Paz Ríos Grandón, cédula nacional de identidad número 16.406.584-7 quien declar
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ROMARIO OCTAVIO BAEZA LEIVA en contra de doña LADY CATALINA SALINAS PEREZ y, en consecuencia, se declara que existió un vínculo de carácter laboral entre las partes, conforme lo consagrado en el artículo 7° del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $359.799, por concepto de feriado legal, por el periodo comprendido entre el 7 de octubre del año 2019 y el 6 de octubre del año 2020, equivalente a 21 días corridos. b) $82.239, por concepto de feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 7 de octubre del año 2020 y el 16 de diciembre del año 2020, equivalente a 4,8 días corridos. c) $514.000, por concepto de cotizaciones de AFP MODELO, FONASA Y AFC, por todo el período trabajado, entre el 7 de octubre del 2019 y el 16 de diciembre del 2020, en razón de una remuneración imponible. d) Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, fijándose en este acto en la suma de $100.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposic
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de abril de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0323903-5 RIT M-8-2021 MATERIA Cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Estrella Caro Castro HORA DE INICIO 10:44 horas HORA RECESO 11:18 horas HORA DE TERMINO 11:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21403239
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