Juzgado de Garantía de Cauquenes.

JUAN PABLO PEREIRA RUBIO C/ SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS

Rol

O-835-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de diciembre de 2018, a las 1230 horas app, en el supermercado Unimarc localizado en calle Catedral N 215, de la comuna de Cauquenes, el requerido SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS sustrae 04 piezas de carne envasadas al vacío, avaluadas por Julio Rojas Faundez en la suma de 41.114 pesos chilenos retirándose con las especies en su poder. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 835 - 2021 RUC : 1801205435-8 IMPUTADO : SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N°1, 11 N°6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 446 N°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS, Cédula Nacional de Identidad N°08.681.525-7, domiciliado en Calle 27 SUR Nº 357, Talca., ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 05 de diciembre del año 2018. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, habiéndose señalado domicilio en la ciudad de Talca, corresponderá entonces al Centro de Reinserción Social de Talca, para lo cual tendrá un plazo de cinco días contados de ejecutoriado el presente fallo para presentarse a dicha institución. III. Que, respecto de la pena de multa se

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 835 - 2021 RUC : 1801205435-8 IMPUTADO : SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N°1, 11 N°6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 446 N°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS, Cédula Nacional de Identidad N°08.681.525-7, domiciliado en Calle 27 SUR Nº 357, Talca., ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 05 de diciembre del año 2018. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, habiéndose señalado domicilio en la ciudad de Talca, corresponderá entonces al Centro de Reinserción Social de Talca, para lo cual tendrá un plazo de cinco días contados de ejecutoriado el

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LOS HECHOS: El día 05 de diciembre de 2018, a las 1230 horas app, en el supermercado Unimarc localizado en calle Catedral N 215, de la comuna de Cauquenes, el requerido SERGIO ANTONIO SAZO RAMOS sustrae 04 piezas de carne envasadas al vacío, avaluadas por Julio Rojas Faundez en la suma de 41.114 pesos chilenos retirándose con las especies en su poder. A continuación se transcribe la parte resolut

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