Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

SERVICIOS VICTOR MANUEL CANIUL C/ ELISA DEL CARMEN NAVARRETE CÁCERES

Rol

O-84-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “La víctima, Víctor Caniullán Molina, desde el año 2015 es propietario y administrador de la empresa SERVICIOS VICTOR MANUEL CANIULLAN MOLINA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario 76.498.025-5. En este contexto, confió la asesoría contable de su empresa a la acusada Navarrete Cáceres, quien le prestaba servicios en su calidad de contadora, siendo la encargada de pagar el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual la víctima le hacía entrega oportuna de los montos de dineros suficientes para cubrir dichos pagos. En efecto, a contar del mes agosto del año dos mil quince, la acusada recibió las siguientes sumas de dineros, con el fin que pagara los Impuestos que el ejercicio comercial de la empresa del afectado fuera devengando: El día 21 de agosto de 2015, la suma de $1.494.214; el día 12 de abril de 2016, la suma de $6.550.516; el 12 día de mayo de 2016, la suma de $2.693.384; el día 12 de septiembre de 2016, la suma de $1.007.364; el día 12 de diciembre, la suma de $1.995.000; también el día 12 de diciembre de 2016, la suma de $6.856.581 y el día 12 de enero de 2017, la suma de $7.578.326, lo que hizo un total de $28.175.385.- que fueron recibidas por la acusada, quien suscribió y timbró los respectivos recibos de dineros. La acusada recibía estos dineros, puesto que ella misma se encargaba de pagar el impuesto en Tesorería, pagos que efectuaba electrónicamente. Sin embargo, en el mes de marzo de 2017 la víctima tomó conocimiento que mantenía deudas como contribuyente, con la Tesorería General de la República, por impuestos impagos, organismo que emitió el certificado respectivo, que daba cuenta de deudas por no pago de IVA, correspondiente a los meses de mayo 2016, junio 2016, octubre 2016, HJGRWQKTCL Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 12:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de se

Fundamentos

considerando la colaboración prestada por su representada. CUARTO: Versión de la acusada. La encartada Elisa del Carmen Navarrete Cáceres renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su versión de los hechos materia de la acusación. Así, declaró que le llevaba la contabilidad a don Víctor desde mucho tiempo. Nunca tuvieron problemas de plata hasta que en esa oportunidad tuvo un pololo colombiano, quien se dio cuenta que don Víctor le pasaba la plata por mano. Después esta relación terminó pues él le robó. Consultó que había pasado con esto, él se fue a Puerto Montt y dijo que no la conocía, refiriéndose a su pololo. Se hizo cargo de su hija por un año, le dieron el cuidado personal. Incluso don Víctor lo veía en la oficina, cuando salía a fumar. Esto le pasó cuando don Víctor le pasó el primer monto, firmó y timbró y ahí la pilló la máquina, después fue una cosa tras otra, hizo una repactación en el HJGRWQKTCL Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 12:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Servicio de Impuestos Internos pues tenía poder, después hizo unos pagos en la medida que podía responder. Con don Víctor habían llegado a un acuerdo, de que le iba a pegar, pero después él hizo la denuncia. Reconoce los hechos de lo sucedido. Siempre ha tenía la intención de poder retribuir todo lo que pasó, él nunca fue una mala persona con ella. A él le consta en los hechos de que su ex pololo existió. En el año 2020 le pasaron muchas cosas, tuvo un accidente, después con licencia médica, se contagió con COVID y después falleció el padre de su hija. No pudo pagar el acuerdo reparatorio que habían acordado. Actualmente no ejerce su profesión, ahora hace otras cosas, pues San Fernando es muy chico, todos supieron que pasó. Ahora, cuando le toca ir al Servicio de Impuestos Internos no tienen la disposición que tenían antes con ella, le ponían miles de trabas más. Por eso decidió no trabajar más en lo suyo. Tiene la intención de reparar a don Víctor, le ha firmado papeles. Firmó papeles por montos que no eran el dinero que correspondía. Hizo pagos en tesorería y en Previred, pero que no se estipularon como dineros que devolvió. Consultada por su abogada defensora en primer lugar, a solicitud de la fiscal a lo cual no hubo oposición y fue debidamente autorizado por el tribunal, respondió que con don Víctor trabajó como el 2014-2015 cuando él trabajaba con otro contador. Trabajó con él hasta enero de 2017, cuando don Víctor se

Fallo

se declararon pero fueron cancelados en fecha posterior, con los correspondientes recargos. En síntesis, el examen pormenorizado efectuado por el profesional contable Irarrázabal permitió despejar toda duda respecto a la real existencia de deudas por parte de la empresa Personal de Responsabilidad Limitada de Caniullán Molina, dando cuenta de la efectividad de pagos por parte de éste a la imputada, los cuales constaron en sendos recibos de dinero, los cuales reconoció en audiencia como aquellos que venían incorporados en los antecedentes y que permitían la singularización de los montos, fechas y períodos tributarios por los cuales el afectado le entregó dinero a la acusada. De la misma forma, dio cuenta de la existencia de una deuda fiscal ante Tesorería a nombre de la víctima por no pago de tributos, tal como dio cuenta los documentos de certificación de deuda incorporados en su declaración y que, dieron cuenta de una deuda inicial de 23 millones y fracción en el mes de enero de 2017, la cual fue reducida en marzo del mismo año a la cantidad de 19 millones y fracción, explicando detenidamente que ello se debió al pago o abonos HJGRWQKTCL Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 12:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por el Jueza Presidenta de Sala Marisol López Machuca y los magistrados Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de

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